REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001642


SOLICITANTES: JORGE LUIS TOLEDO BERMUDEZ Y JHEIMY THAIS BERROTERAN MURILLO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS TOLEDO BERMUDEZ Y JHEIMY THAIS BERROTERAN MURILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.454 y V-15.544.319, respectivamente, debidamente asistidos del abogado ANTONIO JOSE CARDIET CARDONA, inscrito en el Inpreabogado N° 165.991, mediante la cual solicitan le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno cuyo propietario desconoce, ubicadas en la Población de Oritapo, Sector Las Vegas parte baja, Brisas del Mar, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde pronunciarnos en este acto.
Vistas las pruebas aportadas y analizadas, cursa al folio 21 del expediente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0106-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte que el terreno sobre el cual se construyeron las que son objeto del pronunciamiento no es propiedad del Municipio, por lo que se desconoce a quien pertenece, en cuyo caso el solicitante deberá obtener autorización de quien ostente tal condición para poder registrar el titulo. Y por la otra, que fue constatada la existencia de las bienhechurías su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Certificación que se valora, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel que tiene porche, sala, comedor, cocina, lavandero, una churuata, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, patio, estacionamiento, con árboles frutales, por lo que surge a favor del solicitante el derecho a que se le reconozca la pretensión solicitada.
Siendo asi, nada obsta para que éste TRIBUNAL DECLARE TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JORGE LUIS TOLEDO BERMUDEZ Y JHEIMY THAIS BERROTERAN MURILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-13.042.454 Y V-15.544.319, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0106-2015, construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días de Mayo de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,




DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MAGLI GONCALVES




SRP/MG/JINET.