REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000744

SOLICITANTE: MASSIEL ELIZABETH ATENCIO CARRUYO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MASSIEL ELIZABETH ATENCIO CARRUYO, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Rodríguez, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno cuyo propietario desconoce, ubicado en la Calle Bella Vista, Sector El Cojo, Casa N° 11, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, se emite el presente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0056-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la correspondiente autorización. Por la otra, se constató la existencia y construcción de las bienhechurías, su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Documental la antes mencionada, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de un solo nivel, que cuenta con porche, una (1) habitación, sala-comedor, un (1) baño, cocina, cuyas formas de construcción quedaron especificadas ampliamente, por lo que resulta procedente la pretensión solicitada, y así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MASSIEL ELIZABETH ATENCIO CARRUYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.642.914, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0056-2016, construidas en un terreno cuyo propietario se desconoce por lo que no podrá procederse a su registro sin la debida autorización del propietario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días de Mayo de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 9:12 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

SRP/MG/dioni.-