REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

SOLICITANTES: FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ PACHECO Y YERALDIN LADERA GUILLEN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2015-000531

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 07 de Abril de 2015, por los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ PACHECO Y YERALDIN LADERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.285 y V-19.273.068, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez de la Urb. Manuelita Sáez, Parroquia Catia la mar del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de abril de 2015, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2016, los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ PACHECO Y YERALDIN LADERA GUILLEN, asistidos por el Abg. José Gregorio Cárdenas, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ PACHECO Y YERALDIN LADERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.285 y V-19.273.068, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 18 de Agosto de 2012, por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Gobierno, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 8:44 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO