REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001207
SOLICITANTE: YONIS FABIAN FUMERO RIVAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano YONIS FABIAN FUMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.472.830, asistido de la Abogada Yonis Fabian Fumero Rivas, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno ubicada en Camurí Grande, Calle La Esperanza, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0104-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, que cursa al folio 23, donde se evidencia por una parte, que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, desconociéndose quien es su propietario, por lo que no será posible registrar el titulo, hasta tanto sea emitida la correspondiente autorización de quien ostente tal condición. Por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita, verificando sus características, medidas, linderos y formas de construcción. Certificación cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos (02) niveles, que este conformada la primera planta por: Porche, Sala, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños. La segunda planta con Sala, cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño, cuyas formas de construcciones se encuentran descritas en su solicitud, surgiendo a favor del solicitante el derecho a obtener la pretensión planteada, y así será dictaminado.
Siendo asi, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YONIS FABIAN FUMERO RIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.472.830, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0104-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días de Mayo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/JINET
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