REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000007


SOLICITANTES: SERGIO ROSNEY VALERA TREJO Y HAYBERLIS MARIA DAVILA SANOJA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).


Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 06 de Febrero de 2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos SERGIO ROSNEY VALERA TREJO Y HAYBERLIS MARIA DAVILA SANOJA, debidamente asistidos por el abogado AGUEDO FELIPE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.382, conforme en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declarada la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, a cuyos fines este Tribunal observa:
Consta al folio 07, auto dictado por este Tribunal en fecha 14/01/14, mediante el cual fue admitida la solicitud, y decretada la Separación legal de Cuerpos planteada por los ciudadanos SERGIO ROSNEY VALERA TREJO Y HAYBERLIS MARIA DAVILA SANOJA, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito de solicitud.
Asimismo, cursa al folio 12, diligencia consignada en fecha 28/04/15 por los ciudadanos antes identificados, mediante solicitan la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01), contado a partir de la fecha en que se decretó la separación legal, sin que haya habido reconciliación. En virtud de ello, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que fue practicada según se evidencia de la actuación llevada a cabo por el Alguacil en fecha 01/04/16, la cual cursa al folio 19.
Con vista de las consideraciones antes relacionadas, considera esta Juzgadora, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte, toda vez que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, por lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SERGIO ROSNEY VALERA TREJO Y HAYBERLIS MARIA DAVILA SANOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.228.005 y V-17.709.110 respectivamente. En consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 15 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) de Mayo de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ Abg. EMPERATRIZ SOTO


En esta misma fecha, siendo la 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. EMPERATRIZ SOTO.








SR/AM/MALYURI