REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000618


SOLICITANTE: NORETH VIOLETA MURAT GARCIA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NORETH VIOLETA MURAT GARCIA, debidamente asistida por el abogado Antonio Canache, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Terrazas Virgen del Valle, entre Mare Abajo y Playa Verde, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados, nos corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0118-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se constata por una parte que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por la otra, fue constatada la existencia de dichas bienhechurías con indicación de su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Elementos que adminiculados a las declaraciones de testigos aportados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia de las bienhechurías, consistentes en una casa que cuenta con 4 habitaciones, sala, comedor, 2 baños, cocina y balcón, cuyas formas de construcción y demás determinaciones constan en autos. Quedando en consecuencia, demostrado lo alegado por la solicitante, surgiendo a su favor la posibilidad de otorgar la pretensión planteada, y así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NORETH VIOLETA MURAT GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.220.0662, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días de Mayo de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. EMPERATRIZ SOTO

En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ SOTO




SRP/AM/MALYURI.