REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: NORAH JOSEFINA SULBARAN y JHONNY HERNAN FIGUEROA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PINTO IRIARTE.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000244

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos NORAH JOSEFINA SULBARAN y JHONNY HERNAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.991.909 y V-8.178.712, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA PINTO IRIARTE, inscrita en el Inpreabogado N° 247.180, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, dándosele entrada en fecha 23/02/16.
Alegan como fundamento de su solicitud, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 31/08/1984. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres JOHNNY EDUARDO FIGUEROA SULBARAN y JOHAN JOSE FIGUEROA SULBARAN. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Montesano, Callejón Garces, casa s/n, Parroquia Maiquetía, donde habitaron de forma ininterrumpida hasta el 25/04/93, cuando por desavenencias se separaron, rompiendo la relación conyugal hasta la presente fecha.
Consignados los recaudos, fue admitida la solicitud mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2016, donde se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 16 del expediente. En fecha 12 de Abril de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio planteada.
Conforme a los elementos expuestos con antelación, quien Juzga considera que se han llenado en este caso todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 de la presente solicitud, así será establecido en el dispositivo de la presente decisión.
Por los pronunciamiento establecidos previamente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, planteada por los ciudadanos NORAH JOSEFINA SULBARAN y JHONNY HERNAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.991.909 y V-8.178.712, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 31 de Agosto de 1984, asentada bajo el N° 101, folio 101, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días de Mayo de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DR. SCARLET RODRIGUEZ ABG. EMPERATRIZ SOTO

En esta misma fecha, siendo las 8:45 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ SOTO



SR/ES/MALYURI