REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016- 000319
SOLICITANTE: NORA LOURDES LOAIZA CASTILLO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NORA LOURDES LOAIZA CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y su hermanas: NORMA ELISA CASTILLO DE LOAIZA, LEIKA IDANI LOAIZA CASTILLO, MERLE THAIS LOAIZA DE GUILLEN, NORMA YAHYLIZ LOAIZA CASTILLO, DORA MAIRENIA LOAIZA CASTILLO, YURANIA ELISA LOAIZA CASTILLO, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus: CONCEPCION RAMON LOAIZA, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.059.103, corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento seguidamente.
A tales fines, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las actas de defunción, de matrimonio y de nacimientos anexadas a la solicitud en copia certificada, que de conformidad con la Ley de Registro Civil tienen carácter de documento público, capaces de producir efectos probatorios, se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos NORA LOURDES LOAIZA CASTILLO, NORMA ELISA CASTILLO DE LOAIZA, LEIKA IDANI LOAIZA CASTILLO, MERLE THAIS LOAIZA DE GUILLEN, NORMA YAHYLIZ LOAIZA CASTILLO, DORA MAIRENIA LOAIZA CASTILLO, YURANIA ELISA LOAIZA CASTILLO, como herederos del causante CONCEPCION RAMON LOAIZA, así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORA LOURDES LOAIZA CASTILLO, NORMA ELISA CASTILLO DE LOAIZA, LEIKA IDANI LOAIZA CASTILLO, MERLE THAIS LOAIZA DE GUILLEN, NORMA YAHYLIZ LOAIZA CASTILLO, DORA MAIRENIA LOAIZA CASTILLO, YURANIA ELISA LOAIZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.176.685, 2.904.079, 4.563.646, 4.563.645, 5.572.385, 8.176.711 y 11.056.921 respectivamente, con respecto del de cujus: CONCEPCION RAMON LOAIZA, fallecido en fecha 18/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.059.103, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días de Mayo de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. EMPERATRIZ SOTO.
En la misma fecha siendo las 10:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO.
SR/AM/MALYURI
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