REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000574


SOLICITANTE: ROSAURA ELENA SIVIRA SIVIRA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ROSAURA ELENA SIVIRA SIVIRA, debidamente asistida por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad que dice ser propiedad del Municipio, ubicada en el Primer Jabillo, Barrio Vía Eterna, Parte alta, jurisdicción de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, procedemos seguidamente a emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas este Tribunal procede a analizarlas y valorarlas, en ese sentido, cursa a los folios10 al 12 del expediente, original de una autorización emitida a favor de la solicitante por el Sr. Jesús Alberto Rojas, para que pueda construir sus bienhechurías en la parte trasera de su casa, y a su vez pueda tramitar el titulo supletorio correspondiente, documento éste que dadas sus características reviste el carácter de documento público, capaz de producir los efectos probatorios pertinentes. A los mismos fines, cursan insertos a los folios 6 y 7, la Carta de Residencia y la Constancia del Consejo Comunal de donde se desprende que la solicitante habita en la zona donde construyó sus bienhechurías. Fue consignado además como elemento probatorio, cursando a los folios 15 al 30, copia certificada de una Solicitud de Titulo Supletorio planteada con antelación, sustanciada por el Juzgado Tercero de Municipio del estado Vargas en Expediente N° WN11-S-2012-000595, referida a las bienhechurías que son objeto de la presente actuación, el cual fue declarado extinguido a causa de la perdida de interés declarada, donde consta al folio 27, que fue emitido a solicitud del tribunal, el correspondiente Certificado de Existencia de Bienhechurías signado con el N° DCM-CEB 0182-2012, donde se evidencia por una parte que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece al Municipio por formar parte de la Hacienda Mamo, en razón de lo cual, instan al solicitante a suscribir contrato de arrendamiento por el espacio de terreno ocupado. Por otra parte, fue constatado las características, ubicación, medidas, linderos y formas de construcción de las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita. Por último, cursa a los folios 58 y 59 del expediente, original del Contrato de Arrendamiento suscrito en forma privada entre el Municipio y la solicitante, respecto del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, con lo cual se dio cumplimiento a lo ordenado por el municipio. Elementos probatorios los antes analizados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de un solo nivel, que dispone de porche, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y lavandero, cuyas formas de construcción se encuentran ampliamente especificadas, y en virtud de ello, surge a favor de la solicitante la posibilidad de reconocer la pretensión solicitada, así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSAURA ELENA SIVIRA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.997.999, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el certificado de existencia de bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio que le fue arrendado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días de Mayo de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las de Las 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO






SRP/AM