REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

SOLICITUD: WP12-S-2016-0000562
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ARTURO JOSE FERRER PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691, actuando de acuerdo a Poder Especial otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, distinguido con el numero 060/2016, folios 66 y 67 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos, por los ciudadanos YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNANDEZ SEIGLETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.852.162 y V-19.354.391, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos; YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNANDEZ SEIGLETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.852.162 y V-19.354.391, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188° y 189° ambos del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL LA SECRETARIA,
Abg. DENISE PINTO
WSM/DP/JF