REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001280
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BANDRES MARIN y ELISA MARGARITA MENDEZ COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 22 de Octubre de 2014, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BANDRES MARIN y ELISA MARGARITA MENDEZ COLMENAREZ, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.483, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad de nombre ELIAGNIS DEL CARMEN BANDRES MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.915.645. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes y de su hija. Admitida la solicitud en fecha primero (1°) de junio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO BANDRES MARIN Y ELISA MARGARITA MENDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.064.303 y V-12.834.803, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 15 de octubre de 1991, asentada bajo el N° 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete antes meridiem (09:47 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/jf
WP12-S-2014-001280


Abg. DENICE PINTO, Secretaria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA; Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales inserta a los folios veintisiete y veintiocho (28 y vto.), de la Solicitud N° WP12-S-2014-001280, contentiva del DIVORCIO de los ciudadanos; JOSE GREGORIO BANDRES MARIN y ELISA MARGARITA MENDEZ COLMENAREZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRTETARIA

Abg. DENICE PINTO