REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-002075
SOLICITANTES: LINA CECILIA MAYORA DE DIAZ y ALI FEDERICO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: JUANA PACHECO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 08 de diciembre de 2015, por los ciudadanos LINA CECILIA MAYORA DE DIAZ Y ALI FEDERICO DIAZ, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 89.028, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijas actualmente mayores de edad de nombres BONNY CECILIA y SACHA ALEXANDRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.639.228 y V-14.312.732, respectivamente. Acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha primero (1°) de marzo de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LINA CECILIA MAYORA y ALI FEDERICO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.562.188 y V-3.367.084, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 25 de enero de 1972, asentada bajo el N° 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis antes meridiem (09:56 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO





WSM/DP/jf
WP12-S-2015-002075


Abg. DENICE PINTO, Secretaria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA; Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales inserta al folio veintiocho y vuelto (28 y vto.), de la Solicitud N° WP12-S-2015-002075, contentiva del DIVORCIO de los ciudadanos; LINA CECILIA MAYORA y ALI FEDERICO DIAZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRTETARIA

Abg. DENICE PINTO