REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000141
SOLICITANTES: DOMINGA ALCILIA BARRETO DE MEZA Y EUSEBIO JOSE MEZA ORAMAS.
ABOGADOS ASISTENTES: LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES y JOE VICTOR CARDONA ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 04 de febrero de 2016, por los ciudadanos DOMINGA ALCILIA BARRETO DE MEZA Y EUSEBIO JOSE MEZA ORAMAS, asistidos por los abogados Lluvia Trinidad Rodríguez Torres Y Joe Víctor Cardona Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.990 y 137.224, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (03), hijos actualmente mayores de edad de nombres EUSEBIO JOSE, DAYANA NAIM y EUDAY CECILIA. Acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha once (11) de febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOMINGA ALCILIA BARRETO SOLIS y EUSEBIO JOSE MEZA ORAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.092.150 y V-3.888.467, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 16 de mayo de 1979, asentada bajo el N° 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y nueve antes meridiem (09:09 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO










WSM/DP/jf
WP12-S-2016-000141