REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000422
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO NAVARRO PIÑANGO Y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO.
ABOGADO ASISTENTE: LEWIA LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.981
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RAUL ANTONIO NAVARRO PIÑANGO Y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.608.535 y V-5.200.805, respectivamente, contrajeron matrimonito en fecha 07 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida.-
SEGUNDO: Se evidencia de autos que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes que liquidar, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Así se decide.-
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO NAVARRO PIÑANGO Y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.608.535 y V-5.200.805respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida.-
Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo la 9:55 am, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-
WP12-S-2015-000422
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