REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001110
SOLICITANTE: YERNAID DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YERNAID DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Corapalito, Parte Alta, Callejón Vargas, Casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0108-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YERNAID DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.914.024, sobre las bienhechurías descritas en un lote de terreno de propiedad Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 9:47 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ