REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Mayo de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001076
SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRO ROJAS PEREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROJAS PEREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Lomas del Centro Excursionista, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha Primero (1°) de Marzo de 2006, bajo el Número cuarenta y uno (41), Protocolo Primero (1), Tomo Noveno (9), Trimestre Primero (1); vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías ES PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PEDRO ALEJANDRO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.281, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 8:18 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ