REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001526
SOLICITANTES: UNEIBER EFRAIN DELGADO DELGADO Y MARLENI DEL VALLE CASTRO DE DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: NELSO RODRÍGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.344
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos UNEIBER EFRAIN DELGADO DELGADO Y MARLENI DEL VALLE CASTRO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.469.048 y V-5.578.054, respectivamente, contrajeron matrimonito en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda.-
SEGUNDO: Se evidencia de autos que durante la unión matrimonial no procrearon dos (2) hijas de nombres: LENIBER DEL VALLE DELGADO CASTRO y BERLENI MARELBYS DELGADO CASTRO, que adquirieron bienes que liquidar, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Así se decide.-
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, formulada por los ciudadanos UNEIBER EFRAIN DELGADO DELGADO Y MARLENI DEL VALLE CASTRO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.469.048 y V-5.578.054, respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda.-
Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo la 9:00am, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-
WP12-S-2014-001526
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