REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-000202
PARTE SOLICITANTE: FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.576.794.
ABOGADO ASISTENTE: BORIS PORTUGAL LANZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.438.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentado escrito por el ciudadano FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.576.794, asistida por el abogado BORIS PORTUGAL LANZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.438, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Febrero de 2015.
En fecha 13 de Febrero de 2015, se admitió y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, a fin de que informe informara a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, es o no propiedad del Municipio y certifica la existencia de las mismas certifique la existencia.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, se instó al solicitante a dar cabal cumplimiento a lo acordado por auto de fecha 13/02/2015.
En fecha 12 de Abril de 2016, el ciudadano FACUNDO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, desiste de la solicitud y solicita la devolución de los originales.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2016, se ordenó la devolución de los originales que rielan en la presente solicitud, previa su certificación en autos, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes.
El Tribunal para resolver observa:
Establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, lo siguiente:
“…Ahora bien, podría considerarse que el hecho de solicitar la devolución de los recaudos aún cuando la solicitud de exequátur no ha sido admitida para su análisis y posterior decisión, resulta similar al desistimiento del procedimiento, cuyo efecto sería la perención de la instancia temporalmente.
Al respecto, una vez señalado todo lo anterior, y analizadas las razones expuestas en el escrito de fecha 10 de enero de 2006, por quien solicita la devolución de los recaudos, la Sala estima que la figura aquí examinada (retiro de la solicitud) resulta similar, como ya se dijo, al desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por ello, haciendo efectivas las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que no existe impedimento alguno para conceder el retiro de la solicitud y los anexos respectivos en el caso bajo examen, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Conforme a la anterior sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, la devolución de los originales solicitados por la parte peticionante, equivale al desistimiento del procedimiento, por lo que cabe aplicar al caso de autos el artículo 265 del Código Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.576.794.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha, siendo las 9:58 am, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-
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