REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Mayo de 2016
205° Y 156°
SOLICITANTE: RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Intituciones Familiares.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL del la ciudadano JHONNATAN JOSE JIMENEZ BELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.073.310.
ASUNTO: WP12-S-2014-001423
I
Mediante escrito presentado el 10 de Noviembre de 2014, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Intituciones Familiares con motivo de la solicitu de la ciudadana ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, venezolana,. Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.561.456, de su hijo JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.073.310.
Acompañados los recaudos respectivos, el 12/11/2014, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen al ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, por facultativos especiales, se ordeno la notificación de los vecinos YASMIN CIRSTINA YEPEZ RIVAS, YANERIS DEL CARMEN MORANTES PEÑA, MARIA DEL CARMEN PEÑA DE MORANTES y OMAR ENRIQUE JIMENEZ se fijo oportunidad para efectuar interrogatorio al supuesto entredicho.
En fecha 21 de enero de 2015, tuvo lugar el acto del interrogatorio del supuesto Interdictado ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO.
El 04/02/2015, la Alguacil de este Circuito Judicial Civil dejó constancia de haber entregado el oficio Nro.0289/14 a la Dirección de Salud del Estado Vargas.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, tuvo lugar los actos de declaración de testigos, ciudadanos YASMIN CIRSTINA YEPEZ RIVAS, YANERIS DEL CARMEN MORANTES PEÑA, MARIA DEL CARMEN PEÑA DE MORANTES y OMAR ENRIQUE JIMENEZ.
En fecha 03 de mayo de 2016, compareció la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Intituciones Familiares, y consigno informe médico suscrito por la Psiquiatra Giovanna Macias.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1. Que la ciudadana ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, viuda, ama de casa, titular de cedula de identidad Nro. 4.561.456, acudió a la Fiscalia a su cargo en nombre de su hijo JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO; 2. Que su hijo padece de Retardo Mental y Sindrome Epileptico desade la infancia, con cuadro de Cefalea Ocasional, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses .3. Que es por lo cual ruega al Tribunal se sirva interrogar a las ciudadanos YASMIN CIRSTINA YEPEZ RIVAS, YANERIS DEL CARMEN MORANTES PEÑA, MARIA DEL CARMEN PEÑA DE MORANTES y OMAR ENRIQUE JIMENEZ. Es por lo antes expuesto y en resguardo de sus derechos y patrimonio que solicito formalmente se abra una articulación probatoria y el tribunal decrete la interdicción correspondiente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1.Ordenada la averiguación sumaria, se verificó el interrogatorio a los amigos de la familia y la entrevista con el ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, así como en fecha 20 de Noviembre de 2014, cuando el Tribunal admitió la demanda ordenó a oficiar al Director del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a fin que le designaran facultativos para la práctica del examen psiquiátrico, recayendo dicha designación en los ciudadanos: Dr. CIRO D´AVINO BIGOTTO, Dra EVA GUEVARA y DR JOSE SISO y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procedió a examinar a la notada de Retardo Mental.
2.- En fecha 03 de mayo de 2016, la solicitante, mediante diligencia consignó el Informe médico psiquiátrico suscritos por los facultativos designados, evidenciándose los siguientes hallazgos:
“. Resultados de la evaluación:
SE concluye que el evaluado se trata de masculino de 36 años de edad, quien presenta diagnostico de retardo mental leve, caracterizado por la presencia de sun desarrollo mental incompleto o detenido, existencia de deterioro de las funciones cognitivas del lenguaje, motrices, socializacion, disminucion de la capacidad de adaptarse a las exigencias cotidianas del entorno social normal
Recomendaciones:
- Evaluación y control psiquiatrico y psicologico
- Control por Neurologia
- Orientación, supervision y apoyo por parte de un familiar o tercero responsable en sus actividades cotiadianas
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, amigo de los familiares del indiciado;
3.) El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron su respectivo informe.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales concluyó que el Ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, presenta Retardo Mental, desarrollo mental incompleto, existencia de deterioro de las funciones cognitivas, del lenguaje y de las fuinciones motrices.. En la entrevista celebrada al ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, ante el Juez este Tribunal, observó que el indiciado se encontraba tranquilo, un poco ansioso, no mantenía la conversación estable., tartamudea un poco al contestar, considerando quien aquí decide que se encuentra incapacitado.
Todos los amigos de la familia, interrogados en la presente Solicitud de Interdicción fueron contestes y afirmaron que el ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO no puede valerse por sí mismo y y que jamas ha trabajado debido a los transtornos de salud que presenta.
Ahora bien, del informe médico rendido por los facultativos designados al efecto, del interrogatorio practicado por este Tribunal al indiciado, y de las declaraciones de los amigos de la familia del indiciado: YASMIN CIRSTINA YEPEZ RIVAS, YANERIS DEL CARMEN MORANTES PEÑA, MARIA DEL CARMEN PEÑA DE MORANTES y OMAR ENRIQUE JIMENEZ, resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o retardo mental atribuido al ciudadano JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO apreciándose que padece un estado habitual de discapacidad total y permanente que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de JHONNATAN JOSE GIMENEZ BELLO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.073.310 .SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino a la ciudadana ROSALIA BELLO DE GIMENEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 4.561.456, en su condición de madre del presunto entredicho. Notifíquese al designado, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, y a su tutor interino. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (30) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ,
Abg. CESAR A. FARIA O.
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha de hoy, 10:15 am, se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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