REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ARGISIA ALOISIO y RAFAEL JOSE GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MARITZA PEREZ ALOISIO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2015-000269.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ARGISIA ALOISIO y RAFAEL JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.716.341 y V-3.560.656, respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA MARITZA PEREZ ALOISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.638, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 16/08/1974. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, y que no tienen bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 13 de la solicitud. En fecha 12 de abril de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARGISIA ALOISIO y RAFAEL JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.716.341 y V-3.560.656 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 16 de agosto de 1974, asentada bajo el N° 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) dias del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


En esta misma fecha, siendo las 9:45 am se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ