REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOS (02) DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°

De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, DANNY ALBERTO OROPEZA OROPEZA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.180, asistido por el Abogado, OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.315.222 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.395, sobre unas bienhechurías ubicadas según la solicitud en “en el estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia Carayaca, sector El Cementerio, calle Las Flores”, este Órgano Judicial a los fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes consideraciones:
Que el día 11 de febrero de 2016 dictó un auto por medio del cual se instó al peticionario a cumplir con una serie de requerimientos especificados en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, en su único aparte, del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, desde que se profirió dicho auto hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente como para que el solicitante le diera cumplimiento a los requerimientos exigidos por este Órgano Jurisdiccional, evidenciándose un desinterés en el presente asunto, motivo por el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano, con asistencia jurídica del mencionado abogado. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de solicitudes autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


Expediente Nº 1494-16.
LMS/Nsg.-