REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOS (02) DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°

De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, JOSE RAFAEL DURAN MARTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.610.229, asistido por la Abogada, BETSY MENDOZA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.998, sobre unas bienhechurías ubicadas según la solicitud en el Kilómetro 40 del Junquito, vía la Colonia Tovar, Parroquia Carayaca, estado Vargas, Sector Bajo Seco, este Órgano Judicial a los fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes consideraciones:
Que el día 18 de marzo de 2016 dictó un auto por medio del cual se instó al peticionario a cumplir con una serie de requerimientos especificados en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, en su único aparte, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos siguientes, so pena de declararse inadmisible la solicitud. Ahora bien, desde que se profirió dicho auto hasta la presente fecha, transcurrió con creces el mencionado plazo sin que el solicitante haya comparecido por si, ni por medio de apoderado (a) judicial para darle cumplimiento a lo exigido por este órgano jurisdiccional, evidenciándose un desinterés en el presente asunto, motivo por el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano, con asistencia jurídica de la mencionada abogada. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de solicitudes autónomas.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



Expediente Nº 1509-16.
LMS/Nsg.