REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º

El día 14 de abril de 2016, la ciudadana, TERESA TORTOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.091.981, asistida por el Abogado, ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que la solicitante alegó que construyó con su propio peculio en un terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera Vieja de Carayaca-La Guaira (hoy Calle Tamanaco), en la población de Carayaca, Parroquia Carayaca del estado Vargas. Dicha solicitud se recibió junto con recaudos tales como: fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, documento registrado que se detallará más adelante y Croquis de ubicación. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1515-2016. El 26 de abril de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La prenombrada ciudadana con asistencia jurídica para demostrar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías, consignó Original del Documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el diecinueve (19) de junio de 2015, bajo el Número 2015.214, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.1401 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año, al cual se le otorga valor probatorio por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las bienhechurías presentó a las testigos, ciudadanas: DILIA CONTRERAS y BRAUDELIA NIETO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.478 y V-5.670.131, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se le otorga valor probatorio a sus deposiciones. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, TERESA TORTOZA DE CASTILLO, ya identificada, para asegurarle el derecho sobre las mismas; cuya descripción, ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que corre inserta a los folios 1 y 2 del expediente y que se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente N° 1515-2016.-
LMS/Nsg.-