REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º

En el día de hoy, quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento del presente asunto y, de una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano, ROBINSON BENITO SILVA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.347, asistido por la Abogada, JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle La Fila, San Rafael de los Molinos, Parroquia Carayaca, estado Vargas, este Tribunal observa:
Que en fecha 14 de agosto de 2013, el prenombrado ciudadano con su abogada asistente presentaron la solicitud en cuestión junto con recaudos, siendo admitida por auto en fecha 17/09/2013, en el cual se ordenó librar los oficios Nros: 248-13 y 249-13 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, el primero, solicitando información sobre la propiedad del terreno y el segundo, solicitando la expedición del certificado de existencia de bienhechurías.
Que el 29 de septiembre de 2014, se recibió la Comunicación Nº DCM-0309-2014 de esa misma fecha, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del estado Vargas, informando que el terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías, objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ahora bien, desde el día 29 de septiembre de 2014, fecha en que se recibió la mencionada Comunicación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad, sin que el interesado haya comparecido ante este Tribunal a darle continuidad a la solicitud; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la misma sino que hay que proseguirla y al haber transcurrido un tiempo prolongado sin que se llevara a cabo actividad alguna, se evidencia con ello que la parte interesada ha perdido interés en continuar con su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, se declara Terminado el Procedimiento interpuesto por el ciudadano antes identificada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1212-2013.-
LMS/Nsg.-