REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : WP11-R-2016-000030
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000295
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: IRENIA BELEN CHACON, titular de la cédula de identidad número: 5.639.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZÁLEZ, ANA DÍAZ, ALIRIO GÓMEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ, JOSETTE GÓMEZ, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRRA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CRUZ ARCIA, ELENA HAMERLOCK, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINARES, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA, SARA VEGAS, ADRIANA RODRÍGUEZ, SIUL ORONOZ, LISET CRUZ, JONNY MÁRQUEZ y NEIDA CARBAJAL, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.384, 52.600, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 177.625, 118.349, 193.092 y 196.429, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO y MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.540 y 42.051, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por la profesional del derecho MARIA INES HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha siete (07) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en fecha veintiuno (21) de abril del presente año; se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, pautándola para el diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad en la cual se celebró la misma. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Marbelys Bastardo, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Igualmente, se observa de las actas procesales que el día para el cual estaba pautada la celebración de la audiencia oral y pública, la apoderada judicial de la parte demandada, parte apelante; consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, a las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.); diligencia mediante la cual expone que desiste de la apelación interpuesta.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, a la hora fijada para su celebración declarándose la consecuencia jurídica por su inasistencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.); por otra parte, se observó que el mismo día de la celebración de la audiencia oral y pública la apoderada judicial de la parte apelante consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D); a las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), diligencia mediante la cual desiste de la apelación; demostrando con ello la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA INES HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo. Se Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.632., en contra de la Entidad de Trabajo RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A., a pagarle a la ciudadana anteriormente identificada, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5283,55).
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLÉS DEL MILLAN.


LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO