REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2009-000406
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, las resultas de la experticia complementaria al fallo cursante a los folios del ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del presente asunto; en este particular, debe aclararse que el presente decreto de ejecución deja sin efecto el decreto dictado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), delimitado lo anterior, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.440.815,12), que comprende el doble de la suma ordenada a pagar DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.220.407,56). Ahora bien, de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Trabajador Intereses de Mora Corrección Monetaria
Total
Marlon Peraza 16.881 203.526,56
220.407,56
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.220.407,56). Este Tribunal fija para el día trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Parte Demandante: “Marlon Peraza”
Parte Demandada: “Freight XXI Containers de Venezuela, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
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