REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2015-000226

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, las resultas de la experticia complementaria al fallo cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) del presente asunto; delimitado lo anterior, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.48.551,72), que comprende el doble de la suma ordenada a pagar VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.24.275,86). Ahora bien, de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

Trabajador Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses Moratorios de Prestaciones sobre Sociales
Indexación de las Prestaciones Sociales
Indexación sobre otros Conceptos


Total
Juan Vicente Martínez 3.731,29 3.731,29 13.413,92 3.399,36
24.275,86
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.24.275,86). Este Tribunal fija para el día seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
Parte Demandante: “Juan Vicente Martinez”
Parte Demandada: “SEPRINCA, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.