REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO No. WP11-L-2016-000045
Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 02/05/2016, por el profesional del derecho Félix Solano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 07/03/2016, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda en los siguientes aspectos:
a) Deberá especificar pormenorizadamente la operación jurídico aritmética empleada para el cálculo del concepto de prestación de antigüedad explicando lo referente a las alícuotas de bono vacacional y utilidades a los efectos del cómputo del salario integral; ello a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, asimismo, deberá en éste cálculo indicar de forma detallada los salarios devengados mes a mes durante la relación de trabajo, esquematizando dicha operación
b) Deberá explicar pormenorizadamente la operación jurídico-aritmética empleada para el cálculo de los conceptos de utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, señalando el salario mensual empleado para el cálculo de dichos conceptos.
c) Deberá señalar el motivo por el cual demanda daños y perjuicios, haciendo mención a disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Código Civil.
d) Deberá señalar el motivo por el cual demanda lucro cesante, toda vez que no se está en presencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, que pudiera generar en el patrono alguna responsabilidad por hecho ilícito.
En tal sentido, se verifica del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento cabal a lo ordenado en su totalidad, toda vez que quedaron aspectos en los cuales no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, los cuales se señalan a continuación:
e) Deberá especificar pormenorizadamente la operación jurídico aritmética empleada para el cálculo del concepto de prestación de antigüedad explicando lo referente a las alícuotas de bono vacacional y utilidades a los efectos del cómputo del salario integral; ello a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, asimismo, deberá en éste cálculo indicar de forma detallada los salarios devengados mes a mes durante la relación de trabajo, esquematizando dicha operación, en virtud de que resulta a criterio de este Juzgado confusa la operación efectuada en virtud de que presenta un cuadro de cálculo de días conforme al literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y luego totaliza para efectuar el cálculo al último salario siendo lo correcto calcular 15 días de forma trimestral por el salario devengado en el mes correspondiente.
f) El motivo por el cual demanda daños y perjuicios, haciendo mención a disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Código Civil, toda vez que los motivos expuestos no están ajustados a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
En consecuencia, por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no haberse llenado en la misma, los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
ASUNTO : WP11-L-2016-000045
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