REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000055
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ GIL ACUÑA y LUIS MIGUEL DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.642.934 y V- 24.182.116, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA MERCADUANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D’AMICO TALLINI; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.007.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de los ciudadanos EDGARDO JOSÉ GIL ACUÑA y LUIS MIGUEL DURAN RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandantes, asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho DAVID D’AMICO TALLINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano EDGARDO JOSÉ GIL ACUÑA, la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia en el pago de conceptos de la jornada extraordinaria. Asimismo, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano LUIS MIGUEL DURAN RODRIGUEZ, la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia en el pago de conceptos de la jornada extraordinaria. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener los demandantes contra la entidad de trabajo ALMACENADORA MERCADUANA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), es cancelado al ciudadano EDGARDO JOSÉ GIL ACUÑA, por la parte demandada mediante dos (02) cheques bajo los números: Cheque N° 40712981 del Banco Banesco, librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 104.000,00, y cheque numero45712982, del Banco Banesco, librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 26.000,00; los cuales son consignados en este acto, dejándose copia de los mismos en los autos. Igualmente, la parte demandada cancela al demandante al ciudadano LUIS MIGUEL DURAN RODRIGUEZ; dicho monto único de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante dos (02) cheques bajo los números: Cheque N° 46712983 del Banco Banesco, librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 80.000,00, y cheque numero 11712984, del Banco Banesco, librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 20.000,00; los cuales son consignados en este acto, dejándose copia de los mismos en los autos. TERCERO: La parte demandante manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
EDGARDO JOSÉ GIL ACUÑA,
LUIS MIGUEL DURAN RODRIGUEZ,
DEMANDANTES
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO;
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE
DAVID D’AMICO TALLINI,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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