REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2016-000051
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 10.674.061.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: AGROCRIA LA MONTAÑA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración del inicio de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del ciudadano JESUS RAMON MIRABAL, acompañado de su apoderado judicial el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada tal y como se desprende del instrumento poder consignado en copia simple previa confrontación con el original, se ordena su certificación por secretaria y su incorporación a los autos. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas presentan sus escritos de pruebas con sus respectivas pruebas documentales, a los fines de que sea custodiadas por este Tribunal, sin embargo en este mismo acto, las partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano JESUS RAMON MIRABAL, la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas12-11-2015 al 16-02-2016, bono vacacional fraccionado 12-11-2015 al 16-02-2016, utilidades fraccionadas 01-01-2016 al 16-02-2016. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo AGROCRIA LA MONTAÑA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante dos (02) bajo los números: cheque N° 91031320 del B. O.D., librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 21.131,80, cheque numero 38031321, del B.O.D., librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 16.868,20; los cuales son consignados en este acto, dejándose copia de los mismos en los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
JESUS RAMON MIRABAL,
DEMANDANTE
CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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