REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º


ASUNTO: WP11-L-2016-000189


Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 25/10/2016, por el profesional del derecho FELIX SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 26/05/2015, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos en el mismo orden que se requieren:

1. Deberá desarrollar las reclamaciones de cada uno de los demandantes, en forma individual y separada, incluyendo los salarios mensual, diario e integral devengados, conceptos, montos, operaciones jurídicas aritmética aplicadas y montos totales demandados.
2. En cada uno de los casos deberá aclarar las fechas de ingresos y egresos de los trabajadores demandantes, ya que resulta confusa la redacción del escrito libelar, toda vez, que al folio dos (02) párrafo tres (03), se señala que ingresaron en el año 2012, y seguidamente en el párrafo cuatro (04) del mismo folio, señala que interpuso reclamo por ante la Inspectoría del trabajo en el año 2011.
3. Deberá explicar la operación jurídica aritmética de los conceptos reclamados denominados Cláusula 03, 06, 27, 29, 47 y 51, en el sentido de mencionar de donde se establecen los montos por unidades señalados en el cuadro explicativo, comoquiera que de la lectura de las cláusulas, no se desprende que puedan pagarse en efectivo.
4. Deberá explicar pormenorizadamente la operación jurídico-aritmética empleada para el cálculo del concepto reclamado del beneficio de alimentación, en el caso de los Cesta tickets debe señalar las fechas y cantidad de días que se demandan, y la Unidad Tributaria que se le aplican, para cada uno de los demandantes.
5. Deberá señalar el motivo por el cual demanda daños y perjuicios, haciendo mención a disposiciones previstas en el Código Civil, toda vez que no se está en presencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, que pudiera generar en el patrono alguna responsabilidad por hecho ilícito.
6. Deberá señalar el motivo por el cual reclama el pago de los conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
7. Se insta a la parte demandante, a revisar y corregir el libelo de demanda, ya que se observa incongruencia en el orden de las ideas planteadas, denotándose fallas graves tanto en la narrativa de los hechos como del derecho, debiendo evitar la repetición de cuadros y citas de artículos, ello considerando el principio Iura Novit Curia.
8. Señale el monto del salario dejado de percibir por cada uno de los trabajadores, mes a mes, desde el inicio de la desmejora salarial planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, indicando las fechas y el salario real devengado en cada uno de los casos;
9. De dónde proviene el monto total demandado?, indique la operación jurídica matemática aplicada para la obtención del mismo, y la base legal aplicada.
10. Cuál es el objeto de la demanda?;
11. Finalmente, se insta a la parte actora a consignar un ejemplar del Contrato de trabajo y de la Providencia Administrativa que se señala en el libelo de demanda.

Asimismo, cabe señalar que los principios procesales y laborales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben ser preservados obligatoriamente por los tribunales, por lo que éstos no solo tienen la “facultad”, sino, el “deber” de actuar en sintonía con los postulados de los mismos.
En efecto, en virtud del principio de autoridad se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).

Con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva, que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de antemano que la forma con ha sido planteada la pretensión generaría trabas en el proceso, proceda a aplicar el despacho saneador a los fines que se subsane los defectos de la demanda.

En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que:

1.- En primer lugar no cumplió con lo solicitado en desarrollar las reclamaciones de cada uno de los demandantes, en forma individual y separada, manifestando que los dos (02) demandantes, tenían los mismos salarios, y las mismas fechas de ingreso y de egreso, por lo que hace una sola presentación haciendo caso omiso a lo requerido por el tribunal.

2.- En el punto 3, no puntualizó la información requerida, ya que no efectuó la operación jurídica matemática para la obtención de los montos de los conceptos demandados, ni explicó los motivos jurídicos o de la convención colectiva, para que las cláusulas relativas a insumos y elementos de protección, puedan ser reclamadas en dinero

3.- En cuanto al punto 4, relativo a los Cesta tickets, presenta unos cuadros que establecen períodos que no se corresponden con el número de días reclamados.

4.- En cuanto al punto 5, no tomó en consideración la relación de causalidad en materia laboral, ya que esta materia contempla sus propias indemnizaciones, no obstante, insistió en reclamar daños y perjuicios, siendo el mismo un punto de derecho.

5.- En relación al punto 6, tampoco explica el motivo por el cual reclama el pago del Seguro Social Obligatorio, en donde no tomó en cuenta su legitimación activa para ello.

6.- En relación a los cuadros que se anexan, los mismos son ininteligibles y contradictorios.

Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y su subsanación, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE a los 30 días del mes de noviembre del 2016.

LA JUEZ,

IMPERIO SALAZAR YEPEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JORGE MARTINEZ
Exp. WP11-L-2016-000189