REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto Principal WP02-D-2016-000041
Recurso WP02-R-2016-000526

Corresponde a esta Corte resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia especial para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 23/08/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la revisión y sustitución de la medida de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23/08/2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. YAMILTH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Estado Vargas, actuando en representación del joven acusado M…A…C…C…mediante el cual requiere el examen, revisión y sustitución de la medida privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548, 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante a los folios 40 al 47 de la segunda pieza de la causa.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial, se constató que en fecha 31 de octubre de 2016, culminó el juicio oral y reservado dictándose una sentencia ABSOLUTORIA a favor del adolescente acusado y como consecuencia de ello, se ordenó la libertad del mismo en sala; así entonces, considera este Ad Quem, que la Medida de Prisión Preventiva decayó, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia especial para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 23/08/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la revisión y sustitución de la medida de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de que el A quo en fecha 31/10/2016, culminada la celebración del juicio oral y reservado dictó sentencia ABSOLUTORIA a favor del mencionado adolescente y como consecuencia de ello ORDENO la inmediata libertad del referido adolescente en la sala, quedando sin efecto la Medida Prisión Preventiva.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000526
RMG/rm