REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DEMANDANTES: JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, de nacionalidad portuguesa, y titular de la cédula de identidad No. E-81.056.136.
APODERADOS JUDICIALES: ALBA LICONTI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No.37.192.-
DEMANDADOS: IGNACIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.056.378.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
ASUNTO: WP12-V-2016-000139
I
S I N T E S I S
Se inicia la presente causa por demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, incoada por la abogada ALBA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado No. 37.192, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, titular de la cedula de identidad No. E-81.056.136, en contra de la ciudadana IGNACIA CARMONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.056.378.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, la ciudadana IGNACIA CARMONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.056.378, debidamente asistida por el abogado ERICK JOSE PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado No. 52.113, y la abogada ALBA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado No. 37.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignaron escrito de transacción.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Vista la transacción judicial de fecha 11 de Noviembre de 2016, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación de la misma observa: la ciudadana IGNACIA CARMONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.056.378, debidamente asistida por el abogado ERICK JOSE PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado No. 52.113, y la abogada ALBA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado No. 37.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, han celebrado un convenio al que han denominado transacción judicial, el cual establece textualmente lo siguiente:
“…Ambas partes están contestes en que la relación concubinaria quedo legalmente establecida mediante Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2015, que declaro Con Lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato estableciendo que la relación de hecho entre las partes inicio el día veintinueve (29) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y culmino el día Cuatro (04) de abril de Dos Mil Catorce (2014).
La parte demandada, ciudadana IGNACIA CARMONA declara formalmente que los bienes que conforman el acervo de la comunidad concubinaria son única y exclusivamente los identificados en el libelo de demanda que encabeza el presente expediente y sobre ellos se ejecutara la partición y adjudicación para cada uno de los comuneros en los términos y condiciones infra especificados.
PARTICION. LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES.-
Visto el advenimiento sobre los bienes que conforman la comunidad concubinaria, las partes acuerdan Partir, Liquidar dicha comunidad y de seguidas Adjudicar los bienes de la siguiente forma:
PRIMERO: Un (01) bien inmueble, constituido por bienhechurías, identificado como: planta alta de la casa ubicada en el Sector Aguarito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas. Ambas partes acuerdan asignarle un valor de Veinte Millones de Bolívares.
.-. ADJUDICACIÓN DEL PRIMER BIEN: Este inmueble se adjudica en plena propiedad a la señora IGNACIA CARMONA, en consecuencia, la apoderada judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS en su nombre y representación cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho inmueble el mismo posee, quedando como única y exclusiva propietaria del bien la antes mencionada ciudadana, quien tendrá la libre disposición de dicho inmueble.
SEGUNDO: Un (01) bien inmueble, (bienhechurías), constituidas por una casa, con una dimensión de 12x20 metros cuadrados, para un área de construcción de Doscientos Cuarenta Metro Cuadrados (240 Mts2), enclavada sobre un área de terreno que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2); ubicada en un lote de terreno, propiedad del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras del Asentamiento Campesino La Peñita, Sector Chichiriviche, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que fueron de la señora Justina Mayora o del Señor José Reyes; SUR: Con camino vecinal que linda con terrenos de Ricardo Hidalgo; ESTE: Con vereda vecinal que linda con terreno de la familia Malpíca y, OESTE: Con la Carretera Chichiriviche La Peñita que linda con el Rio Chichiriviche. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento público Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Diez (2010), inserto bajo el N° 07, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Ambas partes acuerdan asignarle un valor de Diez Millones de Bolívares.
.-.ADJUDICACIÓN DEL SEGUNDO BIEN: Este inmueble se adjudica en plena propiedad a la señora IGNACIA CARMONA, en consecuencia, la apoderada judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS en su nombre y representación cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho inmueble el mismo posee, quedando como única y exclusiva propietaria del bien la antes mencionada ciudadana, quien tendrá la libre disposición de dicho inmueble.
TERCERO: Un (01) bien inmueble formado por una Casa identificada con el Código Catastral numero 24-01-02-U01-01-05 y el terreno sobre el cual está construida, situado en el lugar denominado El Almendrón en la Población de Carayaca Estado Vargas y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros y ochenta centímetros (8,80 Mts), su frente, con la calle Real; SUR: En cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 Mts) con Calle Lourdes; ESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts) y seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts) y dos metros con veinticinco centímetros (2,25 Mts) con calle Lourdes y, OESTE: Con diez y seis metros y cincuenta centímetros (16,50 Mts), con una calle sin nombre, hoy continuación de la Calle Lourdes, dicho inmueble fue adquirido según consta de documento Público Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Once (2011), inscrito bajo el N° 2011.5079, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.2.587 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011. Ambas partes acuerdan asignarle un valor de Treinta y Dos Millones de Bolívares.
.-.ADJUDICACIÓN DEL TERCER BIEN: Este inmueble se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, en conciencia, la ciudadana IGNACIA CXARMONA cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho inmueble posee, quedando como único y exclusivo propietario del bien el mencionado ciudadano, quien tendrá libre disposición de dicho inmueble.
CUARTO: El menaje de la casa, constituido por electrodomésticos como neveras, cocinas, televisores, aires acondicionados, etc., y demás bienes muebles ubicados en las viviendas ubicadas en El Sector Aguarito de la Población de Carayaca y en la Población de Chichiriviche. Ambas partes acuerdan asignarle un valor de Dos Millones de bolívares.
.-. ADJUDICACIÓN DEL CUARTO BIEN: La totalidad de los bienes muebles se adjudican en plena propiedad a la señora IGNACIA CARMONA, en consecuencia, la apoderada judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS en su nombre y representación cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre los mismos posee, quedando como única y exclusiva propietaria de ellos la antes mencionada ciudadana.
QUINTO: Un (01) vehículo Automotor con las siguientes características: Placa: AD041XM, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8079024850, Serial de Motor: 1FZ0730535; Modelo: LAND CRUICER AU; Marca: TOYOTA; Año: 2007; Color: PLATA; Tipo: SPORT WAGON; Clase: CAMIONETA, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 29995951 8XA11UJ8079024850-2-2 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 13 de junio de 2011. Por cuanto tiene más de cinco años de uso, ambas partes acuerdan asignarle un valor de Once Millones de Bolívares.
.-.ADJUDICACIÓN DEL QUINTO BIEN: Dicho bien se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, en consecuencia, la ciudadana IGNACIA CRAMONA cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho vehículo posee, quedando como único y exclusivo propietario del bien el mencionado ciudadano, quien tendrá la libre disposición del automotor.
SEXTO: Un (01) vehículo Automotor con las siguientes características: Placa: A16AO3M; Serial de Carrocería: 1GCEK14J68Z128355, Serial de Motor: C8Z128355; Modelo: SILVERADO/SILVERADO LT 4X; Marca: CHEVROLET; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 27708644 1GCK14J68Z128355-1-2 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 26 de marzo de 2009. Por cuanto tiene más de cinco años de uso, ambas partes acuerdan asignarle un valor de Nueve Millones de Bolívares.
.-.ADJUDICACIÓN DEL SEXTO BIEN: Dicho bien se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, en consecuencia, la ciudadana IGNACIA CARMONA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho vehiculo posee, quedando como único y exclusivo propietario del bien el mencionado ciudadano, quien tendrá la libre disposición del automotor.
SEPTIMO: Un (01) vehículo Automotor con las siguientes características : Placa: AB125RA, Sera de Carrocería: WDB 2020241F744784, Serial de Motor: 11197512012397; Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: C230K; Año: 1998; Color: NEGRO; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 28344038 WDB2020241F744784-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 13 de octubre de 2009. Por cuanto tiene más de diez años de uso, ambas partes acuerdan asignarle un valor de Cuatro Millones de Bolívares.
.-.ADJUDICACIÓN DEL SEPTIMO BIEN: Dicho bien se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, en consecuencia, la ciudadana IGNACIA CARMONA cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho vehículo posee, quedando como único y exclusivo propietario del bien el mencionado ciudadano, quien tendrá la libre disposición del automotor.
OCTAVO: Un (01) vehículo Automotor con las siguientes características: Placa: A15AO8M, Serial de Carrocería: 8YTKF375698QA21957, Serial de Motor: 9ª21957; Modelo: F-350 4X4 EFI/ F-350; Marca: FORD; Año: 2009; Color: BLANCO; Tipo: PLATAFORMA; Clase: CAMION, según consta de Certificad de Registro de Vehículo N° 27708645 8YTKF375698QA21957-1-3 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 26 de marzo de 2009. Por cuanto tiene más de cinco años de uso, ambas partes acuerdan asignarle un valor de Diez Millones de Bolívares.-
.-. ADJUDICACION DEL OCTAVO BIEN: Dicho bien se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, en consecuencia, la ciudadana IGNACIA CARMONA cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho vehículo posee, quedando como único y exclusivo propietario del bien el mencionado ciudadano, quien tendrá la libre disposición del automotor.
NOVENO: Un mil cuatrocientas (1.400) Acciones que para la fecha establecida judicialmente para la terminación de la comunidad concubinaria, conformaba el Capital Accionario del Fondo de Comercio denominado “FRIGORIFICO Y LUNCHERIA EL RINCON DE LAS DELICATESES, C.A.”, Sociedad Mercantil registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas bajo el numero 42 Tomo 15 A en fecha cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Dos (2002),reformados en varias oportunidades sus Estatutos siendo la ultima en fecha dos (02) de Febrero de 2.016, inscrita en el Tomo 6-A, numero 12; el capital de la compañía era de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) dividido en UN MIL CUATROCIENTOS (1.400) acciones nominativas con un valor de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una, suscrito y pagado de la siguiente manera: el ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS suscribió y pago Un Mil Doscientos Sesenta (1.260) acciones para un total de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00) y la ciudadana IGNACIA CARMONA suscribió y pago Ciento Cuarenta 8140) acciones para un total de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00).
A los fines de la liquidación y adjudicación de las Acciones, es pertinente previamente el reconocimiento del derecho de las partes sobre las mismas, lo cual se efectúa en los siguientes términos:
La representación judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, actuando en su nombre, reconoce a la ciudadana IGNACIA CARMONA los derechos que tiene sobre el cincuenta por ciento(50%) de las Un Mil Doscientos Sesenta (1.260) acciones suscritas y pagadas en las Sociedad mercantil para el día Cuatro 8049 de abril de Dos Mil Catorce (2014) , por tanto, de las que él posee le corresponden a la citada ciudadana IGNACIA CARMONA Seiscientos Treinta (6309 acciones; a su vez la ciudadana IGNACIA CARMONA reconoce los derechos que sobre el cincuenta por ciento (50%) tiene para la misma fecha el ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS sobre sus Ciento Cuarenta (140) acciones en la misma Sociedad.
Como corolario de lo anterior tenemos que se procederá a la partición de Un Mil Cuatrocientas (1.400) Acciones que conforman el Capital Accionario del Fondo de Comercio “FRIGORIFICO Y LUNCHERIA EL RINCON DE LAS DELICATESES, C.A.” para el día Cuatro (04) de abril de Dos Mil Catorce (2014) , correspondiendo a cada una de las partes un Cincuenta por ciento 850%), vale decir la ciudadana IGNACIA CARMONA es poseedora de Setecientas (700) Acciones nominativas con un valor de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una, y el ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS es poseedor de Setecientas (700) Acciones nominativas con un valor de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una.
.-. ADJUDICACION DEL NOVENO BIEN: La ciudadana IGNACIA CARMONA cede y traspasa la plena propiedad de la totalidad de las acciones (su 50%) que posee en la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO Y LUNCHERIA EL RINCON DE LAS DELICATESES, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el numero 42 Tomo 15 A en fecha cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Dos (2002) al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS; seguidamente en este mismo acto la representación judicial del adquiriente hace entrega a la ciudadana IGNACIA CARMONA de la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), correspondiente al valor nominal de las Setecientas (700) acciones nominativas con un valor de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una; como consecuencia de la cesión y el pago, al ciudadano José Agostinho De Gouveia Freitas se le adjudica la plena propiedad el Cien por Ciento (100%) de las acciones que forman parte del Capital Social de la referida Sociedad Mercantil, quedando como socio único de la misma.
En este mismo acto la ciudadana IGNACIA CARMONA realiza en el Libro de Accionistas la firma del asiento del traspaso de las acciones acordada e igualmente firma la respectiva acta de Asambleas pare el registro correspondiente. A partir de la fecha de otorgamiento del presente documento y la adquisición de las acciones por parte del socio José Agostinho De Gouveia Freitas a la mencionada ciudadana IGNACIA CARMONA, cesa toda relación de sociedad o comunidad entre las partes así como el derecho de esta a percibir monto alguno en razón de las actividades económicas del fondo de comercio.
DECIMO: Como compensación por el cincuenta por ciento de los derechos sobre los bienes anteriormente descritos, los cuales fueron cedidos, por voluntad propia, por la ciudadana IGNACIA CARMONA por vía de adjudicación y en plena propiedad al ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, este le entregara la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 39.965.000,00) en la forma y en las oportunidades que de seguidas se explanan: a) Se le hace entrega en este mismo acto de la cantidad de Diecinueve Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 19.965.000,00); b) A los treinta (30) días siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, se le entregara un segundo cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y, c) los restantes DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) se le entregara mediante cheque, a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la firma de esta transacción. Se anexa fotostato de los cheques entregados en este acto a la señora IGNACIA CRAMONA, a los fines que forme parte integrante de la transacción.
Los cheques correspondientes a las dos cuotas acordadas, estarán a disposición de la mencionada ciudadana: transcurridos que sean 30 días, el primer día hábil bancario, luego de las diez de la mañana e, igualmente la ultima cuota transcurridos que sean 60 días, el siguiente primer día hábil bancario después de las diez de la mañana.
Los ciudadanos Ignacia Carmona y José Agostinho de Gouveia, representado en este acto por su mandataria, declaran que las cantidades de dinero señaladas en la presente transacción, tiene un origen y un destino licito.
DECLARACIÓN DE FINIQUITO.-
Con los términos y condiciones antes explanados quedan así liquidados y partidos los bienes adquiridos y que conforman la Comunidad de la Unión Estable y de Hecho que mantuvieron los ciudadanos IGNACIA CARMONA y JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, de nacionalidad Venezolana la primera mencionada y Nacionalidad Portuguesa el segundo de los nombrados, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las Cedulas de Identidad números V-11.056.378 y E-81.056.136 respectivamente, en conciencia se hacen reciproca declaración e finiquito y formalmente manifiestan que no se adeudan cantidad de dinero alguna entre sí, tampoco tienen nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por concepto de comunidad concubinaria, de sociedad o comunidad ordinaria ni por ningún otro concepto, a excepción hecha del compromiso de pago de las dos cuotas que son mencionadas en el acápite Decimo del presente documento.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
Visto los términos de partición, liquidación y adjudicación convenidos supra entre las partes, solicitamos a este honorable Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparta HOMOLOGACION a la presente Transacción, mediante la cual se acordó Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad Concubinaria en los términos expuestos y, que la misma tenga los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme con Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, Dan Por Terminado el Presente Juicio, por tanto Homologada como sea la misma, solicitamos se ordene el archivo del expediente, previa la devolución a la representación judicial del accionante de todos los originales que cursan a los autos y que fueron aportados a los fines de la admisión de la demanda…”.
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentra pendiente de sentencia.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Al respecto, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Pues bien, examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, presentada por la ciudadana IGNACIA CARMONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.056.378, debidamente asistida por el abogado ERICK JOSE PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado No. 52.113 y la abogada ALBA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado No. 37.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE AGOSTINHO DE GOUVEIA FREITAS, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:40 pm.-
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
ASUNTO: WP12-V-2016-000139
LCMV/YP.-
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