REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MANUEL DE AGRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.638.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 5-A-Pro.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: WP12-V-2014-000251
II
SINTESIS DE LA LITIS
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la presente causa de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por MANUEL DE AGRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.638.938 contra Compañía Anónima ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 5-A-Pro.-
En fecha 12 de noviembre de 2014, este tribunal le dio entrada y acordó la formación del expediente, indicando además que proveería sobre la procedencia de admisión de la misma dentro de los tres (3) días despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal por cuanto el actor demandó la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista y a la ciudadana FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA AFONSO, lo cual induce a confusión o indeterminación en cuanto al sujeto pasivo, razón por la cual se insta a la parte actora para que precise o determine quién o quienes conforman el sujeto pasivo de la presente acción. Se le advierte a la parte actora que los señalamientos anteriores deberán cumplirse a fin de que este Tribunal pueda proveer sobre la admisión de la presente demanda.-
En fecha 3 de diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil, “ABASTOS Y CARNICERÍA BRISAS DE OSMA C.A.”, en la persona de su Administradora, ciudadana FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA AFONSO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.358.849, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación.-
En fecha 5 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó abrir el Cuaderno Separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte demandada.-
En fecha 9 de diciembre de 2014, comparece el ciudadano JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna copias de la demanda y auto de admisión a los fines de lograr la citación de la parte demandada. Siendo acordada la misma por auto de fecha 17 de diciembre de 2014.
En fecha 15 de enero de 2015, comparece el abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, y sustituye poder, reservándose su ejercicio en la abogada YAMILE CRISTINA RAMOS DE SALAZAR.-
En fecha 22 de Enero de 2015, comparece el ciudadano FELIX ENRIQUE MUSTIOLA MEZA. Alguacil Adscrito al Circuito Judicial Civil del Estadop Vargas, quien expuso. "Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fecha: 21-01-15, siendo las 12:30p.m, a la siguiente dirección indicada en las actas procesales: Calle Real de Osma, Abasto y Carnicería Brisas de Osma C.A, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana: FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA AFONSO, en su carácter de administradora siendo parte demandada en el presente Juicio. Una vez en dicha dirección me entreviste con el ciudadano: Nelson de Gouveia, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.443, quien manifestó ser hermano de la persona por mí a citar y encargado del mencionado local Comercial, Informándome que la ciudadana: FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA AFONSO, no se encontraba en ese momento en el negocio...”
En fecha 5 de marzo de 2015, comparece el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, ALGUACIL TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNJSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, MEDIANTE LA CUAL EXPONE: “...QUE SE TRASLADO A LA SIGUIENTE DIRECCION, CALLE REAL DE OSMA, PARROQUIA CARUAO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, A LOS FINES DE NOTIFICAR A LA CIUDADANA FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA ALFONSO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.358.849, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ABASTO Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA C.A., ASI MISMO EXPONE QUE LA CIUDADANA ANTES INDICADA NO SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL MOMENTO, POR LO QUE CONSIGNA LA COMPULSA LIBRADA Y SU RESPECTIVO RECIBO DE CITACION SIN FIRMAR...”
En fecha 12 de marzo de 2015, comparece el abogado ANTONIO RAMOS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita la notificación por carteles a la parte demandada. Siendo acordado el mismo, previa juramentación de la Dra. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.-
En fecha 5 de mayo de 2015, comparece el abogado ANTONIO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna cartel de citación.-
En fecha 06 de mayo de 2015, este Tribunal en virtud a la consignación efectuada por la representación judicial de la parte actora, ordena el traslado y constitución de la Secretaria del tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la fijación del cartel. Siendo cumplida la misión ordenada en fecha 28 de mayo de 2015, según consta de la diligencia suscrita por la ciudadana MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario Del Circuito Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.-
En fecha 3 de junio de 2015, comparece abogado ANTONIO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita la designación de defensor ad-litem, por cuanto se habían cumplido los requisitos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordada la misma en fecha 07 de julio de 2015, recayendo tal designación sobre la Abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, para que compareciera a darse por notificada de la designación recaída en su persona, para que acepte o se excusara del mismo.
En fecha 4 de agosto de 2015, comparece el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, ALGUACIL TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNJSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, quien expone: “....En horas de despacho del dia 04/08/2015, comparece por antes éste Circuito el ciudadano: YORGENIS VICENTE LINARES, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.405.938, Alguacil adscrito a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas "EXPONE": Dejo constancia que siendo las 2:00pm del día 03/08/2015, Notifique a la ciudadana Abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.346, la cual fue designada defensor judicial en el asunto número wp12v2014000251. Es todo...”
En fecha 5 de agosto de 2015, comparece la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A, y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente las obligaciones que confiere la ley.-
En fecha 7 de agosto de 2015, este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana Abogada, para que compareciera a darse por citada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación. Siendo citada la misma fecha 6 de octubre de 2015, según lo manifestada por el ciudadano FELIX MUSTIOLA, ALGUACIL TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNJSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
En fecha 4 de noviembre de 2015, comparece MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, en su carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A, y consigna constante de tres (3) folios útiles, escrito de contestación de demanda, en los siguientes términos:
(...)
Niego, rechazo y contradigo que en fecha 6 de enero de 1993, la parte actora conjuntamente con el ciudadano GABRIEL DE GOVEIA LOURENCO, amplaimente identificado en autos, deciden constituir una empresa mercantil bajo la figura de compañía anónima y bajo la denominación “ABASTOS Y CARNICERÍA BRISAS DE OSMA, C.A., teniendo caso uno de los accionistas una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social y la mencionada empresa ha estado operando en un inmueble propiedad de la parte actora ubicado en la Calle Real de Osma, Parroquia Caruao, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
(...)
Niego, rechazo y contradigo que las acciones del ciudadano GABRIEL DE GOVEIA LOURENCO, pasaron a sus hijos los ciudadanos FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO y NELSON TIMOTEO DE GOVEIA AFONSO, ampliamente identificados en el escrito libelar, y que los accionistas antes mencionados la relación ha sido llevadera pero no muy buena ya que se han presentado irregularidades con la administración de la empresa que es llevada por estos últimos.
(...)
Niego, rechazo y contradigo, que la parte acora desde el 13 de agosto de 2013, convoco a varias reuniones privadas, con las accionistas con el objetivo que les rindieran cuentas de la administración de la empresa, para presentar balances y convocar a una asamblea ordinaria y que las reuniones nunca tuvieron un buen desenlace, diciendo que no las aceptaban en rendir cuentas y efectuar la asamblea de accionistas.
(...)
Niego, rechazo y contradigo, que las reuniones con mi representado se llevaron a cabo, primeramente en la sede de la empresa, estando asistido la parte que lo representad por el abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, y los otros accionistas por los abogados BORIS PORTUGAL LANZA.
(...)
Niego, rechazo y contradigo, que no llegarse a un arreglo las reuniones se comenzaron hacer en la oficina del comisionado de la compañía el abogado HERMAGORAS MORILLO, en virtud de una denuncia que se pusiera ante el por parte de la parte actora de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio en la cual se le indica las irregularidades administrativas así como el hecho que la duración de la compañía se vencía el 06 de enero de 2013, efectuándose esas reuniones y manifestando el accionistaa-autor la intención de no continuar con la compañía y siendo que estaba vencida el lapso de vigencia de la misma y que pedía que convocara una asamblea para establecer la disolución de la compañía.
(...)
Niego, rechazo y contradigo, que la accionista FATIMA ALELANDRA DE GOVEIA AFONSO, quien en su condición de administradora general certifique y presente en el Registro Mercantil un acta de asamblea supuestamente celebrada el 5 de noviembre de 2013, a las 11:30 am, sin que la parte actora tuviera conocimienbto de la misma, en el cual como punto único fuese el aumento del tiempo de la duración de la empresa y que la asamblea nunca se realizó.
(...)
Niego, rechazo y contradigo, que se le haya solicitado a la accionista FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO, antes identificada el libro de acta de asamblea, para que sean inspeccionado y que nunca fue posible verlo, supuestamente violentando lo previsto en el artículo 261 del Código de Comercio y dejando al actor en un estado de indefensión.
(...)
PUNTO PREVIO
Como punto previo a la contestación, dejo constancia de haber realizado distintas gestiones tendientes a encontrar información que pudiera servirme para ejercer la defensa de mi representada la misma me fue imposible de encontrarla en la siguiente dirección Calle Real de Osma Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas del Calvarfio, y coloque un telegrama urgente con acuse de recibo, anexo marcado letra “A”, a nombre de FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO.
En fecha 2 de diciembre de 2015, comparece la ciudadana MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.346, en su carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A y consignó escrito de pruebas, constante de DOS (02) folios útiles.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, 14 de diciembre de 2015, este Tribunal providenció las pruebas promovidas por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, en su carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A.-
En fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, el tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de informe y exhorta a las partes que conforman el presente juicio a presentar los escritos para el décimo quinto (15to) día de despacho contados a partir de hoy.-
En fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal deja expresa constancia que a partir del día 15 de los corrientes, inclusive, se encuentra abierto el lapso para la presentación de observaciones a los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de abril de 2016, este tribunal vista las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal deja constancia que a partir del primero (1ro) de abril del 2016 (inclusive), comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, establecido en el artículo 515 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2016, Siendo hoy la oportunidad para decidir el presente juicio y por cuanto éste Tribunal tiene causas pendientes que ameritan ser decididas a la brevedad posible, se difiere el pronunciamiento de la sentencia por un plazo de Treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha (exclusive), Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para el caso que no se dictare la sentencia dentro de dicho plazo, el lapso para interponer recurso no correrá hasta que se cumpla la notificación de las partes, después de publicada la sentencia de conformidad con la norma citada.-
Adujo la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
“...Que en fecha 6 de enero de 1993, conjuntamente con el ciudadano GABRIEL DE GOVEIA LORENCO, titular de la cedula de identidad N°E-81.171.605, deciden constituir una empresa mercantil, bajo la figura de Compañía Anónima y bajo la denominación “ABASTOS Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA C.A. Que teniendo cada uno de los accionistas una participación del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Que la empresa efectivamente fue constituida tal como se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos sociales. Que la empresa desde su constitución ha estado operando en un inmueble propiedad de mi representado, ubicado en la calle real de Osma, parroquia Caruao del Municipio Vargas del Estado Vargas.Que las acciones del ciudadano GABRIEL DE GOVEIA LOURENCO, pasaron en sus hijos los ciudadanos FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO y NELSON TIMOTEO DE GOUVEIA AFONSO, ambos mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.358.849 y V-17.960.443, respectivamente. Que mi representado desde el mes de agosto de 2013, convoco a varias reuniones privadas, con los accionistas con el objetivo que le rindieran cuentas de la administración de la empresa, presentaran balances y convocaran a la Asamblea Ordinaria correspondiente, pero estas reuniones, nunca tenían un buen desenlace ya que no aceptaban, el rendir cuentas y efectuar la Asamblea de Accionistas. Que las reuniones se llevaron a cabo, primeramente en la sede de la empresa, estando asistidos la parte que representó por el abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR y los otros accionistas, por el abogado BORIS PORTUGAL LANZA; Que al no llegarse aún arreglo las reuniones se comenzaron hacer en la oficina del Comisario de la Compañía el abogado HERMAGORAS MORILLO, en virtud de una denuncia que se pusiera ante él por parte de mi representado de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio, en la cual se le indicaba las irregularidades administrativas, así como el hecho que la duración de la compañía se vencía el 6 de enero de 2013,, efectuándose estas reuniones y manifestándole el accionista que represento la intención de no continuar con la compañía y siendo que estaba vencido el lapso de vigencia de la misma le pedía se convocara una asamblea para establecer la disolución de la compañía y es entonces cuando nos enteramos que en forma clandestina, sin conocimiento de los accionistas y violándose los Estatutos Sociales, así como las normas legales vigentes. Que la ciudadana FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO, accionista de la empresa en su condición de Administradora General certifica y presenta ante el Registro Mercantil una acta de asamblea supuestamente celebrada el 5 de noviembre de 2013, a las 11:30am., redactada por el abogado BORIS PORTUGAL LANZA, en la cual como punto único, aumento del tiempo de duración en la empresa. Que tanto la accionista FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO, así como el abogado BORIS PORTUGAL LANZAN, ambos sabían la intención de mi representado de no querer continuar con la Compañía a la cual se le había vencido el lapso de vigencia, sin embargo, acudiendo a las irregularidades acostumbradas, proceden hacer una asamblea falseando la realidad ya que la asamblea nunca se celebró, certificando que mi representado acudió a una asamblea la cual firmó sin ser esto verdad. Que adicionalmente se le ha solicitado a la administradora la señora FATIMA ALEJANDRA DE GOVEIA AFONSO, que presente el libro de acta de asamblea, para ser inspeccionado pero no ha sido posible, violando lo previsto en el artículo 261 del Código de Comercio y dejando a mi representado en un estado de indefensión total. Que es evidente que la asamblea extraordinaria, celebrada el día 5 de noviembre de 2013, presentada al Registro Mercantil en fecha 4 de diciembre de 2013, quedando anotada bajo el N° 4 del tomo 82-A, en la cual aumenta el tiempo de duración de la empresa, es totalmente nula al violentarse los Estatutos Sociales en su titulo Cuarto, de las asambleas de accionistas, Clausula Decima Primera.
-III-
MOTIVA
En el caso de marras, pretende la parte actora la nulidad del Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Empresa Mercantil “ABASTOS Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA C.A”, celebrada en fecha 05 de noviembre del 2013 e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 04 de Diciembre del 2013, bajo el Nº 4, Tomo 82-A., en la cual se efectuó como punto único aumento del tiempo de duración de la empresa, alegando el demandante que la Asamblea no cumple con la legalidad necesaria para su validez, por cuanto no fue convocado y no ha firmado asamblea alguna con este punto a tratar.
Por su parte, la defensora judicial de la demandada, niega rechaza y contradice las afirmaciones realizadas por la parte actora en su libelo de demanda.
Para entrar a resolver el fondo del asunto planteado, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Los artículos 271, 272, 273, 280 y 281 del Código de Comercio señalan lo siguiente:
ARTICULO 271: “Las asambleas son ordinarias o extraordinarias”.
ARTICULO 272: “Los accionistas deben asistir a las asambleas”.
ARTICULO 273: “Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas, ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un numero de accionistas que represente más de la mitad del capital social”.
ARTICULO 280: “Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:
1° Disolución Anticipada De La Sociedad.
2° Prorroga de su duración.
3° Fusión con otra Sociedad.
4° Venta del activo social.
5° Reintegro o aumento del capital social….”
ARTICULO 281: “Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un numero de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocara para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el numero de los concurrentes a ella…”
La Asamblea de una compañía anónima, es el órgano de la sociedad que decide cuales acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración, mediante el voto, la asamblea dirige a la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en lo establecido en los estatutos y en la ley. Pues, es evidente que la asamblea es un órgano de la sociedad, en la que los accionistas mediante los votos, que son declaraciones individuales de voluntad de los que los emiten, forman fusionándose la voluntad de la sociedad, que es una voluntad colectiva.
En este sentido, se observa de los artículos antes transcritos, que los accionistas deberán asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, cumpliendo con lo establecido en los estatutos de la compañía y en su defecto cumpliendo con lo establecido en el Código de Comercio Venezolano.
Respecto a las convocatorias de la asamblea observa esta juzgadora que la doctrina venezolana, ha señalado en materia de convocatorias para asambleas de accionistas, lo siguiente:
“...De los múltiples objetivos y bienes jurídicos tutelados por la institución de la convocatoria para una asamblea de accionistas, podemos detraer una máxima que a todos incluye y cobija: La convocatoria debe ser hecha de manera que ningún socio pueda, dentro de los parámetros mínimamente aceptables, alegar no haber sido informado de la celebración de una asamblea o de los puntos en ella tratados; en otras palabras, haber sido sorprendido en la toma de determinadas decisiones en asamblea de accionistas.
(...)Tal y como señalamos poco antes, la convocatoria debe estar revestida de ciertas formalidades, que al contrario de ser fórmulas sacramentales, deben tener siempre como objetivo preciso y fundamental lograr la información plena, precisa y comprobable del accionista acerca de la celebración de una asamblea de accionistas...”. (BARIONA GRASSI, Mario: RÉGIMEN DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, en Ensayos de Derecho Mercantil, Libro homenaje a Jorge Enrique Núñez, Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenaje, No. 15, Caracas, Venezuela. 2004; pp. 158 y ss.)
Así pues, la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias que realicen las sociedades anónimas, es de gran importancia y debe ser hecha de manera que ningún socio pueda, dentro de los parámetros mínimamente aceptables, alegar no haber sido informado de la celebración de una asamblea o de los puntos en ella tratados.
Es preciso para quien suscribe citar lo dispuesto en la Clausula Decima Primera de los Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil “ABASTOS Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA C.A”, la cual establece lo siguiente:
“…Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa convocatoria efectuada de conformidad con el Código de Comercio, no obstante podrán igualmente reunirse sin necesidad de la convocatoria previa, si estuviese presente la totalidad del Capital Social…”
Entonces, establecen los estatutos de la empresa aquí demandada, que si se encuentran presentes todos los accionistas que conforman la compañía se podrán reunir para celebrar la asamblea sin necesidad de la previa convocatoria.
Ahora bien, esta juzgadora considera oportuno, traer a esta decisión lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual estatuye:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia…”
Asimismo, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.”
En consonancia con lo transcrito, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Pues bien, en principio la fase probatoria del proceso judicial, consiste en que las partes tienen la obligación de demostrar, al Juzgador o Juzgadora, el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan, hecho este que en doctrina se denomina Principio de la Carga de la Prueba.
A manera de ilustración, esta sentenciadora expone, que en materia de distribución de la carga de la prueba, rigen las siguientes reglas:
1. Que la carga de la prueba no solo corresponde al actor sino también al demandado, según sus respectivas afirmaciones de hecho.
2. Que corresponde al actor la prueba de los hechos que dan nacimiento al derecho que invoca (hechos constitutivos)
3. Que la contradicción pura y simple de la demanda, o contradicción genérica, no coloca sobre el demandado la carga de la prueba, ni el riesgo de la falta de prueba y en consecuencia, si el actor no se desembaraza de la carga de la prueba de los hechos en que se fundamenta su pretensión este debe ser rechazada por el juez o jueza por infundada.
4. Que corresponde al demandado, la prueba de los hechos en que se fundamenta su excepción, lo cual debe lograr destruir o enervar los alegatos presentado por el actor.-
Así las cosas, a los fines de dilucidar la controversia aquí planteada, se procede a analizar todos los documentos y materiales probatorios cursantes en el presente expediente que han sido aportadas por las partes.
El apoderado judicial de la parte actora acompaño al libelo los siguientes documentos:
• Copia Fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil “ABASTOS Y CARNICERÍA BRISAS DE OSMA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 17, Tomo 5-A, en fecha 07 de Octubre de 2008. Copias fotostáticas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 25, Tomo 37-A, en fecha 21 de Septiembre de 2010. Copias fotostáticas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 25, Tomo 37-A, en fecha 21 de Septiembre de 2010. Los Documento Públicos anteriormente descritos, no fueron impugnados de ninguna manera, por lo que quien suscribe los considera fidedignos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Ahora bien, considera quien suscribe que la referidas instrumentales acreditan la Constitución de la Sociedad, sus normas y sus integrantes, asimismo, acredita la Asamblea realizada y de los puntos tratados en ella. Y ASI SE DECIDE.
• Copia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 4, Tomo 82-A, en fecha 04 de Diciembre de 2013. Documento Público que no fue impugnado de ninguna manera, por lo que quien suscribe lo considera fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, el cual demuestra la certificación realizada por la ciudadana FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA AFONSO, en su carácter de administradora general de la empresa ABASTOS Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA, C.A, del acta de asamblea celebrada el día 05 de Noviembre del 2013, la cual es transcripción fiel y exacta del Libro de Actas que lleva la compañía, donde se discutió, delibero y aprobó por todos los accionistas el único punto a tratar, referido al aumento del tiempo de duración de la empresa. Así se establece.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hiciere al presente expediente, quien suscribe observa que en el presente caso la parte actora pretende la nulidad del Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Empresa Mercantil “ABASTOS Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA C.A”, celebrada en fecha 05 de noviembre del 2013 e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 04 de Diciembre del 2013, bajo el Nº 4, Tomo 82-A., en la cual se efectuó como punto único aumento del tiempo de duración de la empresa, alegando el demandante que la Asamblea no cumple con la legalidad necesaria para su validez, por cuanto no fue convocado y no ha firmado el libro de acta de asamblea con este punto a tratar, pues bien, considera esta Juzgadora que la actora no logro demostrar las afirmaciones realizadas en su libelo de demanda, pues no consta en autos pruebas que acrediten que la parte actora no estuvo presente en la asamblea de accionistas celebrada en fecha 05 de noviembre del 2013, evidenciándose de la certificación de la aludida acta realizada por la ciudadana FATIMA ALEJANDRA DE GOUVEIA AFONSO, en su carácter de administradora general de la empresa ABASTOS Y CARNICERIA BRISAS DE OSMA, C.A, que no se realizo para la celebración de la asamblea, la convocatoria de Ley por encontrarse presente todos los accionistas.
Ante tal situación ha debido la parte actora colocar a disposición del Tribunal, el Libro de Actas de Asambleas llevado por la Empresa aquí demandada, por medio de los medios probatorios existentes en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de que quien aquí sentencia verificara la afirmación realizada por el actor, respecto a que no fue convocado a la Asamblea realizada en fecha 05 de noviembre del 2013, e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 04 de Diciembre del 2013, bajo el Nº 4, Tomo 82-A, ni haber firmado el acta de Asamblea in comento, situación que no ocurrió en el presente caso.
Entonces, analizadas como han sido las pruebas cursantes a los autos, observa quien aquí suscribe que las pruebas aportadas por la parte accionante no fueron suficientes para demostrar los hechos controvertidos en este proceso.
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia y con vista a las anteriores consideraciones, SE DEBE DECLARAR SIN LUGAR LA PRETENSIÓN PLANTEADA con todos sus pronunciamientos de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y que en caso de duda sentenciará a favor del demandado en igualdad de condiciones, siendo esta última circunstancia el caso de autos; lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, con arreglo al Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente lo establecido este Órgano Jurisdiccional.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano MANUEL DE AGRELA, titular de la cedula de identidad N°V-11.638.938, contra la Compañía Anónima ABASTOS Y CARNICERIAS BRISAS DE OSMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 5-A-Pro.-SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA MISMA EN EL ARCHIVO SEDE DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
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