REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

PARTE DEMANDANTE
MONICA DEL VALLE RENGIFO PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.564.507.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
DIANA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.427.-
PARTE DEMANDADA
ALBERTO ENRIQUE GOYO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.060.148.-
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE
WP12-V-2014-000015
WH13-X-2014-000001
DECISIÒN
INTERLOCUTORIA

En fecha catorce (14) de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia en los siguientes términos: “…DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado, ALBERTO ENRIQUE GOYO HERNÁNDEZ, constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número 3-E, ubicado en la Planta 3, Etapa D, del conjunto residencial “PARQUE MAR”, Residencia la llovizna, situada en la Avenida Principal con calle 17-A de la Urbanización Los Corales, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas y sus linderos son: NORTE: Fachada Noreste del Edificio; SUR: Apartamento 3-D; ESTE: Apartamento 3-F, y OESTE: Pasillo de circulación. El apartamento mide CINCUENTA METROS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (50,23MTS2). Al apartamento descrito le corresponde el goce, derecho y uso de uno (01) puesto de estacionamiento marcado con el número 216, situada en la planta segunda, nivel de estacionamiento y una acción o cuota de participación del club Parque Mar. E igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (0,35%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el vendedor según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 05/08/1992, anotado bajo el N° 15, Tomo 108 e inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de Diciembre de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo Tom 10 del Protocolo 1°.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) se libro Oficio N° 16996/14, dirigido al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal en sentencia dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2014, DECRETO Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el prenombrado inmueble el cual guarda relación con el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MONICA DEL VALLE RENGIFO PONTE, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GOYO HERNANDEZ.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, el Tribunal Superior del Circuito Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, confirmó la sentencia dictada por éste Despacho en fecha 15/05/2015, la cual declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la representación de la parte actora, plenamente identificada.
Así pues, confirmada como ha sido la presente acción por el Tribunal de Alzada, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, razón por la cual definitivamente firme como ha quedado el presente juicio, se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de mayo de 2014, sobre el bien inmueble arriba identificado. Así se establece.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de Mayo de 2014, sobre un inmueble propiedad del demandado, ALBERTO ENRIQUE GOYO HERNÁNDEZ, constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número 3-E, ubicado en la Planta 3, Etapa D, del conjunto residencial “PARQUE MAR”, Residencia la llovizna, situada en la Avenida Principal con calle 17-A de la Urbanización Los Corales, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas y sus linderos son: NORTE: Fachada Noreste del Edificio; SUR: Apartamento 3-D; ESTE: Apartamento 3-F, y OESTE: Pasillo de circulación. El apartamento mide CINCUENTA METROS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (50,23MTS2). Al apartamento descrito le corresponde el goce, derecho y uso de uno (01) puesto de estacionamiento marcado con el número 216, situada en la planta segunda, nivel de estacionamiento y una acción o cuota de participación del club Parque Mar. E igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (0,35%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el vendedor según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 05/08/1992, anotado bajo el N° 15, Tomo 108 e inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de Diciembre de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo 10 del Protocolo 1°. Asimismo se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES



LCMV/YP/Ronny