REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: ENDER ELIECER MUÑOZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.725.211.
APODERADO ACTOR: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 193.115.
PARTE DEMANDADA: YANISEL DEL VALLE VILLAMIZAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.176.176.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000169
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ENDER ELIECER MUÑOZ CASTRO, asistido por el Abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, en contra de la ciudadana YANISEL DEL VALLE VILLAMIZAR CARRILLO, ambos plenamente identificados, con base en lo estipulado en el Ordinal Tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, debidamente fundamentados con los recaudos respectivo a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha veinte (20) de Junio de 2016, el ciudadano ENDER ELIECER MUÑOZ CASTRO, otorgó poder Apud Acta al abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2016, se le dio entrada a la demanda.
En fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil dieciséis (2016), se admite la presente demanda, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2016, el apoderado de la parte actora consigna dos (02) de copias así como los emolumentos necesarios a los fines de que practicaran las notificaciones requeridas.
En fecha primero (01) de Julio de 2016, se libró compulsa de citación de la ciudadana YANISEL DEL VALLE VILLAMIZAR CARRILLO y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, el Alguacil JOSE SAUL CASTRO CAPOTE dejó constancia de haberse trasladado a citar a la ciudadana YANISEL DEL VALLE VILLAMIZAR CARRILLO, y consignó recibo firmado por dicha ciudadana.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, el alguacil ALEX ORTEGA, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2016, compareció la ciudadana AIMARA RAMIREZ AMESTY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestando no tener nada que objetar en la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde que el alguacil hizo constar en autos haber practicado la citación de la demandada y por auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, practicó el mencionado computo.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo ambas partes y en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareciendo solo la parte actora junto a su apoderado judicial.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para el acto de Contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se desprende la consecuencia que tiene la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación a la demanda en los juicios de divorcio, esto es la extinción del proceso.
En el caso de autos esta juzgadora observa, que en fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, el Alguacil JOSE SAUL CASTRO CAPOTE dejó constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana YANISEL DEL VALLE VILLAMIZAR CARRILLO, consignando recibo firmado por dicha ciudadana, correspondiendo entonces el primer acto conciliatorio para el día cuatro (04) de Octubre de 2016, llevándose a cabo el mismo, emplazándose así a las parte para un segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados cuarenta y cinco (45) días de calendarios a la mencionada fecha, llevándose a cabo en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2016, el mencionado segundo acto conciliatorio en el cual se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora acompañado de su apoderado judicial, en dicho acto se emplazó a las partes para que tenga lugar el Acto de contestación a la demanda. Siendo el día veintiocho (28) de Noviembre de 2016, oportunidad ésta en la cual anunciado como fue dicho acto de contestación a la demanda, a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, no compareció ninguna de las partes del presente juicio, dejándose constancia en el acta levantada por el tribunal.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del Acto de Contestación a la Demanda no compareció la parte actora, siendo clara la norma al señalar en su artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia de la parte actora acarrea la extinción del proceso, en consecuencia, para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra señalado resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará ésta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el Ciudadano ENDER ELIECER MUÑOZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.725.211, en contra de la ciudadana YANISEL DEL VALLE VILLAMIZAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.176.176. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DAR. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2016, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 3:05 PM.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES



LCMV/YP