REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once(11) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206° Y 157°
ASUNTO: WH13-X-1994-000001
Vista las actas que conforman el Presente asunto el Tribunal Observa:
Que en fecha 09 de marzo de 1994, el abogado JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, inscrito en el Inpreabogado No. 50.929, actuando en su propio nombre y representación, presentó demanda de Cobro de Bolívares, contra el ciudadano JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA, del cual se evidencia que la pretensión del actor es el pago de una cantidad de dinero liquida, cierta y exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó se acuerde y se decrete de conformidad con el articulo 646 eiusdem medida de prohibición provisional de enajenar y gravar sobre el inmueble una Quinta y parcela sobre ella construida distinguida con el No. 2-4, de la manzana A-Z, ubicada en la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal.-
Que en fecha 16 de marzo de 1994, se admitió la presente demanda y el Tribunal dejo constancia que en cuanto a la medida solicitada se proveería por auto y cuaderno separado que al efecto se ordeno abrir. En consecuencia, en la misma fecha, conforme lo ordenado en el cuaderno principal del presente expediente se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Una quinta y parcela sobre ella construida distinguida con el No. 2-A de la manzana A-Z, ubicada en la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual tiene una superficie de cuatrocientos nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (409, 42 M2) y cuyos linderos son Norte: en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con la parcela N° 11 de la manzana A-Z; SUR: En línea quebrada de catorce metros con cinco centímetros ( 14,05) con la avenida lido y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,05 mts) con la misma Avenida Lido; ESTE: En veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27, 85 mts), con la parcela 2-B de la manzana A-Z; y OESTE: En veintisiste metros (27 mts), con la parcela 3 manzana A-Z. de la misma forma se ordeno librar oficio a los registros correspondientes a los fines que estamparan la debida nota marginal.-
Que en fecha 11 de mayo de 1994, el Tribunal por cuanto el demandado no formuló oposición a la demanda dentro del plazo legal, decretó medida de embargo ejecutivo hasta por la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.085.942,77), de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 14 de junio de 1994, se traslado el Tribunal en la siguiente dirección: Una quinta denominada MAR-JO, Manzana A-Z, Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal; con el objeto de llevar a cabo la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble ya identificado, seguidamente se declaró embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito y se ordeno fijar un cartel en la puerta del inmueble notificándole a sus habitantes la práctica de dicha medida.-
Que en fecha 28 de junio de 1994, se libro oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, participándole la práctica de la medida ejecutiva de embargo.-
Que en fecha 15 de abril de 2005, la abogada ROSA AURELIA RAMOS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado No. 21.243, actuando en forma consciente y voluntaria como gestor de negocio del ciudadano JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA, parte intimada en el presente juicio, consigna un (01) cheque de gerencia Nº 53005013, de la cuenta corriente Nº 0115-0053-69-0532000159, del Banco Exterior agencia La Guaira, por la cantidad de Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs 9.758.482, 08), a los fines de dar cumplimiento con la obligación de la parte intimada. En consecuencia, se ordeno la notificación del ciudadano JORGE ROLO MARIN, parte intimante, para que compareciera ante este Tribunal y expusiera lo que crea conducente en relación a la consignación del dinero antes indicado.-
Que en fecha 09 de mayo de 2006, compareció el abogado JORGE ROLO MARIN, quien se dio por notificado y solicitó al Tribunal emitir el cheque a su nombre por la cantidad consignada y declaró liquidados todas sus peticiones con motivo de la presente causa.-
En fecha 10 de mayo de 2006, el Tribunal ordeno entregar al ciudadano JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, la cantidad de Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs 9.758.482, 08), suma la cual le corresponde a dicho ciudadano en virtud de la oferta de pago propuesta por el intimado ciudadano JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA en fecha 14/04/2005 y debidamente aceptada por el intimante.-
Ahora bien, se evidencia que la pretensión de la parte actora, es el pago de una deuda por tres (03) letras de cambio libradas por INVERSORA C.V.30 C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1993, quedando anotada bajo el No. 77, Tomo 10-A-Pro, dichas letras de cambio fueron aceptadas parar ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA, así como los intereses moratorios a la rata del cinco por ciento (5%) anual por las letras de cambios vencidas y no pagadas desde el vencimiento de las mismas hasta la fecha en que fue incoada la presente demanda y los que se causaron hasta la terminación del presente juicio. En este mismo orden, se evidencia de todo lo anteriormente narrado que la parte intimada en fecha 15/04/2005 consigno cheque a favor de la parte intimante, abogado JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, y siendo que el monto señalado en el cheque antes mencionado cancelo en su totalidad cubriendo así también los intereses devengados hasta el 10 de mayo de 2006, por el ciudadano JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA, mediante Cheque de Gerencia Nº 53005013, expedido por la entidad Bancaria Banco Exterior agencia La Guaira de la cuenta corriente Nº 0115-0053-69-0532000159, de fecha 12 de abril de 2005, razón por la cual, este Tribunal declara pagada la obligación que derivó la presente acción. Y Así Se Establece.-
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial CON OCASIÓN AL PAGO DE LA OBLIGACIÓN QUE DERIVÓ LA PRESENTE ACCIÓN ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1. MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA POR AUTO DE FECHA 02 DE JUNIO DE 1994, SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE: UNA (01) CASA QUINTA DENOMINADA MAR- JO, MANZANA A-Z, URBANIZACIÓN PALMAR ESTE, PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY ESTADO VARGAS), CON UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (409, 42 MTS2), SIENDO SUS LINDEROS; NORTE: EN SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (7,20 MTS) CON LA PARCELA NO. 11 DE LA MANZANA A-Z; SUR: EN LÍNEA QUEBRADA DE CATORCE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (14,05 MTS) CON LA AVENIDA LIDO Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,55 MTS) CON LA MISMA AVENIDA LIDO; ESTE: EN VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (27,85 MTS) CON LA PARCELA 2-B DE LA MANZANA A-Z; Y OESTE: EN VEINTISIETE METROS (27 MTS) CON LA PARCELA 3 DE LA MANZANA A-Z.
2. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN FECHA 16 DE MARZO DE 1994, SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE: UNA QUINTA Y PARCELA SOBRE ELLA CONSTRUIDA DISTINGUIDA CON EL N° 2-A DE LA MANZANA A-Z, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN EL PALMAR ESTE, PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Estado Vargas), tiene una superficie de cuatrocientos nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (409, 42 mts2), siendo sus linderos; NORTE: En siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con la parcela No. 11 de la manzana A-Z; SUR: En línea quebrada de catorce metros con cinco centímetros (14,05 mts) con la avenida Lido y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts) con la misma avenida Lido; ESTE: En veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85 mts) con la parcela 2-B de la manzana A-Z; y OESTE: En veintisiete metros (27 mts) con la parcela 3 de la manzana A-Z.
Con ocasión al Levantamiento de las medidas señaladas, se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo.-
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
Exp WH13-V-1994-000001
MS/YP/Gladysmar
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