REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZA INHIBIDA: DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 26 de octubre de 2016, por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 8620 fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 Ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de la misma fecha (16 de noviembre de 2016), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7457.
En el Acta de Inhibición la jueza manifiesta que se encuentra incursa en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del asunto, por cuanto el día 24 de octubre de 2016, se recibió expediente signado con el número 8620, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por cuanto, igualmente, en fecha 19 de octubre de 2016 se recibió sentencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que fue declarada sin lugar la recusación propuesta contra ella por el abogado WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES con relación a ese mismo expediente. Y que los fundamentos alegados en esa recusación por el mencionado abogado, afectaron su competencia subjetiva.
Como sustento de su inhibición acompañó los siguientes documentos:
1. Diligencia de recusación presentada en fecha 4 de agosto de 2016, presentada por el abogado WINSTON ORLANDO SÁNCHEZ MORALES apoderado judicial de JUAN ELIO MORALES COLMENARES.
2. Acta de informe a la recusación planteada de fecha 5 de agosto de 2016, suscrita por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
3. Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 6 de octubre de 2016, en la cual se declaro sin lugar la recusación propuesta por el abogado WINSTON ORLANDO SÁNCHEZ MORALES.
4. Acta de inhibición de fecha 25 de octubre de 2016, junto con el auto de fecha 1 de noviembre de 2016, que acuerda la remisión de actuaciones para su distribución.
El tribunal para decidir observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, procede este tribunal superior a decidir la misma.
La jueza inhibida, fundamenta su inhibición en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
(…omissis…)
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
Ahora bien, encuentra este juzgado dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que la jueza fundamenta su solicitud, que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la del numeral 17 del artículo 82:
17. Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Además, manifiesta la jueza inhibida, que su ánimo se encuentra afectado, lo que genera otra situación que se enmarca dentro de la causal genérica creada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”. Este sentimiento de animadversión configura una causal muy subjetiva, que para su comprobación basta la palabra de la jueza, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en decisión No. 000002 de fecha 22 de marzo de 2012.
Es por ello, y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en el proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 8620, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de Jueza temporal del tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 26 de octubre de 2016, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 8620.
SEGUNDO: Remítanse en original las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial, y remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la jueza inhibida, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,
María Fabiola Zambrano Zambrano.-
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7457.-
Fabiola.-
En la misma fecha (22-11-2016), se remitió en original el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-240 y se ofició a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con los números 0530-241, 0530-242 y 0530-243, en su orden, comunicándole la decisión dictada en la presente causa.
Fabiola.-
Exp. Nº 7457.-
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