JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016.
206° y 157°
Vista La diligencia suscrita por los ciudadanos ANDERSI DAYANA TAÍAS OTALORA y JOSÉ ALEJANDRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.107.157 y V-5.669.757, parte demandante en la presente causa, asistida la primera y representado el segundo por la abogada MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, quien tiene poder para transigir, según se desprende del poder inserto al folio setenta y ocho (78) de los autos y por otro lado el ciudadano YEISON JOHAN MANRIQUE CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° v-24.449.259, representado por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.221, quien tiene poder para transigir, según se desprende del poder que corre agregado al folio ochenta y ocho (88) del expediente, mediante la cual el demandado ofrece a los demandantes la suma de UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.031.190,60) cancelados mediante transferencia bancaria del BANCO PROVINCIAL, en fecha 22 de noviembre de 2016, a fin de pagar y dar cumplimiento al cobro de bolívares por daños materiales e indemnización por accidente de tránsito; suma que comprende los gastos por lesiones sufridas, la cual es de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 218.140,60) y el saldo restante de OCHOCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 813.050,00) que resultan de la sumatoria de CUATROCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 413.050,00), por concepto de los gastos sobrevenidos debido a la continuidad del tratamiento médico y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por las lesiones corporales sufridas y vista la aceptación de la parte demandante; este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto al levantamiento de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante, la misma deberá ser providenciada por el tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,
María Fabiola Zambrano Zambrano
Exp. 7446
Mddr.-
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