REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157°
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2016 (folio 53), suscrita por el abogado NÉSTOR DARIO VELASCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURIS MATILDE SALGADO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.862 parte co-demandada en el juicio de Nulidad de Documento de Compra Venta incoado y llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 22112-2015, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 10 de noviembre de 2.016 (folios 45 al 52); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:

PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la decisión.

SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria dictada en un juicio de Nulidad de Documento de Compra Venta, mediante el cual el juez de la causa de manera oficiosa ordenó aperturar un juicio de interdicción de la ciudadana ROSA MELANIA SALCEDO (codemandada), suspendiéndose la causa principal, hasta tanto a la mencionada ciudadana se le acredite la representación correspondiente.

TERCERO: En sentencia del 30 de julio de 2013 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 12-1128 estableció:

“…La Sala observa, que la Sala de Casación Civil, así como los tribunales ad quem y a quo, efectuaron un análisis claro en relación a las etapas y formas de llevarse tanto el juicio de interdicción como el de inhabilitación, teniendo en claro que el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil es palmario al señalar que “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción…”, lo cual vinculado a lo establecido en el artículo 733 eiusdem que señala “…el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, no queda duda de la existencia de dos etapas del proceso, en donde la primera no es contenciosa y la segunda sí. Por ende, siendo que en el presente caso el proceso finalizó en la primera etapa del proceso es evidente su naturaleza de jurisdicción voluntaria, la cual de conformidad con el artículo 312.2 ibidem, no es recurrible en casación...”

En este sentido, hay que advertir, que esta primera determinación dada en fase sumaria, es de naturaleza cautelar, con la finalidad de proteger al notado de incapacidad y a su patrimonio. En razón de ello, la decisión dictada por esta Alzada se inscribe dentro de las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, y que en caso de que alguna de las partes considere que le causa gravamen, podrá hacerlo valer en su recurso contra la definitiva.

En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día viernes veinticinco (25) de noviembre del 2.016 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. N° 3.324
JLFdeA/AASR/