REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
RECURRENTE
Abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.106, apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofia Sandoval Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.954.
FISCAL ACTUANTE
Abogado Leonardo Rodríguez Pérez, Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofia Sandoval Vargas, contra la decisión dictada en fecha 02 de enero de 2016, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la ciudadana Ana Sofia Sandoval Vargas, en relación con la entrega del vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault. Modelo Simbol, sincrónico 1.6/Taxi, año 2008, color blanco, serial de motor P743Q081829, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M001883, serial NIV: 9FBLB1R0D8M001883, serial de chasis 9FBLB1ROD8M001883, uso transporte público, placas GHO35T, taxi N° de autorización 813RFT996745.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de junio de 2016 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 04 de julio de 2016, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación presentado, se acordó solicitar al Tribunal Tercero de Control la causa penal signada con el número SP11-P-2015-008010.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió la causa original solicitada por esta Corte de Apelaciones.
En fecha 21 de septiembre de 2016, la abogada Nélida Mora Cuevas, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, se aboca al conocimiento de las actuaciones, en virtud del reposo médico de la Jueza Provisoria Ladysabel Pérez Ron.
En la misma fecha anterior, se procedió a admitir el recurso de apelación, y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes.
En fecha 06 de octubre de 2016, en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir la publicación de la decisión para la décima audiencia siguiente.
En fecha 26 de octubre de 2016, en virtud de la complejidad del asunto y el exceso de trabajo, se acordó diferir la publicación de la decisión para la décima audiencia siguiente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
Mediante decisión de fecha 02 de enero de 2016, dictada por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, declaró sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana Ana Sofia Sandoval Vargas, en relación con la entrega del vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault. Modelo Simbol, sincrónico 1.6/Taxi, año 2008, color blanco, serial de motor P743Q081829, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M001883, serial NIV: 9FBLB1R0D8M001883, serial de chasis 9FBLB1ROD8M001883, uso transporte público, placas GHO35T, taxi N° de autorización 813RFT996745, en los siguientes términos:
“(Omissis)
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud del acta policial N° 211-0008-2015 de fecha 01-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al 211 Batallón de Infantería Motorizada, Cnel. Antonio Ricaurte en la cual dejan constancia: “Siendo las 3:30 de la tarde, me encontraba en el Punto de Control fijo de Peracal, cuando observe (sic) un vehículo tipo taxi, marca Renault, de color blanco, placas GHO35T, indicándole al conductor que de conformidad con lo establecido en el artículo 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal se iba a practicar una inspección, encontrándose debajo del caucho de repuesto y en el parachoques trasero un bulto de arroz, siendo identificado el conductor como JORGE LUIS RUIZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.568, quien al preguntarle el motivo por el cual transportaba el arroz en esa forma, manifestó, que lo hacía porque tenía una necesidad económica.”
(Omissis)
Del estudio de la presente causa y del documento, del expediente este juzgador observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS (…), quien solicita le sea entregado el vehículo (…); es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor del hecho imputado.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano JORGE LUIS RUIZ SANDOVAL, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al solicitante ciudadana Abg. Luz Maribel Ruiz Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas…”
Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de enero de 2016, la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, interpuso recurso de apelación señalando lo siguiente:
“(Omissis)
Ahora bien, hay que reiterar que mi mandante quien es propietaria del vehículo no es imputada en la presente causa, por lo que mal podría afectarse un bien propiedad de un tercero que no tuvo ningún tipo de participación en la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, es decir, no es considerada imputada.
(Omissis)
Se desprende que el ciudadano que le fue retenida la mercancía cumplió el único requisito que exige la ley para la movilización o posesión de la mercancía retenida, que no es otra que la factura por cuanto no es necesario guía o emisión de permiso de movilización; pero lo más importante de esta comparación normativa es que la reforma actual y vigente para el momento de los hechos excluye el comiso de los vehículos relacionados al caso, más aun si es de un tercero que no es imputado, por lo que el argumento fiscal carece de asidero jurídico.
La persona que iba conduciendo el vehículo no se encontraba realizando ninguna conducta antijurídica por cuanto riela en el folio nueve la factura de la mercancía objeto de la presente investigación donde se puede evidenciar su legitimidad y procedencia…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la decisión recurrida y el escrito de apelación presentado, esta Corte de Apelaciones a fin de decidir al respecto, observa lo siguiente:
Primero: El presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 02 de enero de 2016, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud formulada por la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, relacionada con la entrega del vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault. Modelo Simbol, sincrónico 1.6/Taxi, año 2008, color blanco, serial de motor P743Q081829, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M001883, serial NIV: 9FBLB1R0D8M001883, serial de chasis 9FBLB1ROD8M001883, uso transporte público, placas GHO35T, taxi N° de autorización 813RFT996745.
Segundo: De la revisión hecha a las actuaciones originales recibidas en esta Corte de Apelaciones, se observa, que en fecha 01 de abril de 2015, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicados en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron la presencia de un vehículo tipo taxi, marca Renault, color blanco, placas GHO35T, indicándole al conductor que se estacionara a los fines de practicar inspección al vehículo, encontrándose debajo del caucho de repuesto y en el parachoque trasero un bulto de arroz, siendo identificado el conductor con el nombre de Jorge Luis Ruiz Sandoval.
En virtud de tales hechos, en fecha 20 de abril de 2015 la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, solicitó ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la entrega del vehículo tantas veces descrito a lo largo del presente fallo, para lo cual consignó copia de los documentos del mismo.
En fecha 06 de mayo de 2015, la abogada Alba Mayerlin Duarte Sánchez, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó mediante oficio signado con el número 20-F33-1112-2015, experticia de seriales.
En fecha 13 de mayo de 2015, el experto TSU. Anderson Gomez, Detective Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, emitió conclusiones del informe pericial, señalando lo siguiente:
“(Omissis)
01. El serial de carrocería 9FBLB1ROD8M001883, es ORIGINAL.
02. El serial de motor K4MA700D212701, es ORIGINAL.
03. Al verificar dicho vehículo por ante el Sistema de Información e Investigación Policial, (SIIPOL) no registra solicitud alguna y ante el sistema de enlace INTT-CICPC la misma registra a nombre de FREDDY ORLANDO MONSALVE ROMERO, V9223318.”
En fecha 08 de julio de 2015, la ciudadana Ana Sandoval, rindió entrevista ante el despacho fiscal, alegando lo siguiente:
“…El día 01 de abril de 2015 JORGE LUIS SANDOVAL llevaba el vehículo el cual es de mi propiedad, el se dirigía con destino a la ciudad de San Antonio, cuando en el punto de control de peaje de San Antonio un funcionario le dice que le va a revisar el vehículo, el traía un fardo de arroz el cual es para mis nietos que viven aquí, por cuanto tengo 53 nietos y algunos viven aquí, entonces pues los ayudo de alguna manera, el traía la factura pero los funcionarios no les importó y le retienen el vehículo y la mercancía.” Se procedió a efectuarle preguntas de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que parentesco tiene con el señor JORGE LUIS SANDOVAL?. CONTESTO: El es mi hijo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuál era el destino de la mercancía?. CONTESTO: Iba hacia los lados del cementerio. TERCERA PREGUNTA: Diga usted exactamente donde viven sus nietos?. CONTESTO: La dirección exacta no me la se, se que se encuentran residenciados en la vía del cementerio hacia el Terminal de Pasajeros de aquí de San Antonio. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano JORGE SANDOVAL poseía factura de compra de la mercancía?. CONTESTO: Si, el la traía. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el nombre de quien se encontraba dicha factura?. CONTESTO: A nombre de él, de JORGE LUIS SANDOVAL. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si sabe dónde el señor JORGE SANDOVAL adquirió esa mercancía?. CONTESTO: Si en San Cristóbal, el establecimiento no me lo se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desde hace cuánto tiempo usted le envía productos a sus nietos?. CONTESTO: Siempre los he ayudado, mientras pueda, algunos viven en Capacho, otros en San Cristóbal. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de mercancía les envía normalmente?. CONTESTO: Yo les envío arroz, azúcar, pasta, pero de poquito. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza la compra de los productos que usted les envía a sus nietos?. CONTESTO: Normalmente los compro yo. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, al momento de traer dicha mercancía para sus nietos siempre lo hace el señor JORGE LUIS SANDOVAL o es enviada con otra persona?. CONTESTO: A veces vengo yo o vienen mis otros hijos, el que pueda pues la trae. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica?. CONTESTO: Tengo varios negocios de ropa en el centro Comercial Las Pulgas en San Cristóbal, con ello ayudo a mis hijos y mis nietos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: No es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 30 de julio de 2015, la representación fiscal, mediante oficio signado con el número 20F33-2536-2015, dio respuesta a la solicitud formulada por la ciudadana Ana Sofía Sandoval, negando la entrega del vehículo tantas veces descrito.
En fecha 19 de agosto de 2015, la ciudadana Zuleyma Chacón, Superintendente de Control y Evaluación de Gestión, Sistema de Control de Combustible Fronterizo (SISCCOMBF), Gerencia Plantas y Poliductos Mercado Nacional Distrito Andes, remitió comunicación a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informando sobre el TAG asignado al vehículo cuestionado en autos, el cual fue bloqueado, siendo el último consumo el día 25 de marzo de 2015, a las 07:03 am., en la Estación de Servicio PDV Lago Torbes en el Municipio San Cristóbal; arrojando catorce (14) cruces por frontera en el año 2015.
En fecha 16 de septiembre de 2015, la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, solicitó ante la representación fiscal la entrega del vehículo, descrito en autos.
En fecha 23 de septiembre de 2015, el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio respuesta a la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, negando la entrega del vehículo por considerar que la causa se encuentra en etapa de investigación.
En fecha 14 de octubre de 2015, la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, solicitó ante el Tribunal de Control, la entrega del vehículo cuestionado en autos.
En fecha 02 de enero de 2016, la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictó la decisión hoy recurrida, negando la entrega del vehículo a la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas.
Tercero: De lo señalado anteriormente, es preciso destacar que, una vez iniciada la correspondiente fase de investigación, deberá el Ministerio Público determinar si los vehículos retenidos han sido utilizados como medio de comisión del delito que se investiga o si proviene de la actividad ilícita penal en cuestión.
Tal y como se ha venido señalando a lo largo de la presente decisión, el recurso de apelación versa sobre la inconformidad con la negativa de entrega de vehículo a la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, el cual fue retenido preventivamente con ocasión de un procedimiento en el cual el ciudadano Jorge Luis Ruiz Sandoval, conducía dicho vehículo, y donde le fue hallado oculto un bulto de arroz.
Posteriormente, a la fecha de dicha retención, vale decir, 01 de abril de 2016, observa esta Alzada, en primer lugar, que la representación fiscal ha realizado una serie de diligencias de investigación, sin que hasta la presente fecha se haya realizado imputación formal en contra de persona alguna; en segundo lugar, si bien es cierto, la experticia realizada a los seriales del vehículo arrojaron ser auténticos, no es menos cierto, que a los documentos consignados por la parte que alega ser la propietaria, entre los cuales se encuentran, documento de compra-venta, Certificado de Registro de Vehículo y certificado de origen, no han sido sometidos a valoración alguna, a los fines de determinar su autenticidad.
Señalado lo anterior, considera esta Corte, que es evidente la falta de diligencia fiscal y jurisdiccional, lo que ha permitido la existencia de una investigación vigente, pero paralizada, lo cual contraria los postulados de celeridad procesal y tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, opacando el sistema de administración de justicia, afectando negativamente los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, por lo que a criterio de esta Alzada no se ha profundizado en la investigación, y se requiere la continuación en la misma, a fin de determinar responsabilidades en el hecho punible; así como verificar la autenticidad y legalidad tanto de los documentos de compra- venta notariados, como el Certificado de Registro de Vehículo y certificado de origen.
En el caso bajo estudio, ha transcurrido más de año y medio, tiempo suficiente como para que se realicen las diligencias faltantes en autos y se proceda al cierre de la investigación, ya que si resulta de tal investigación que la parte hoy apelante, ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, figura como titular del derecho de propiedad, se deberá de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la devolución del vehículo y así evitar innecesarios e ilegítimos gravámenes, quien como resultado de la investigación fiscal, no le sea imputable los hechos punibles correspondientes; pero, si por el contrario, de la investigación resultare que dicha ciudadana pudiera ser titular del derecho que se discute, y participó de alguna manera en la comisión del delito o que pudieran ser centro de una investigación que se mantenga abierta por parte del titular de la acción penal y se haga imprescindible el mantenimiento de la retención, se deberá mantener el mismo de manera preventiva, mientras se adelanta la investigación.
Es por ello, que esta Alzada en anteriores oportunidades ha señalado que el Ministerio Público deberá ser lo suficientemente acucioso en el sentido que está en la obligación de ordenar la práctica de diligencias necesarias a los fines de determinar la propiedad de los referidos bienes muebles, así como la responsabilidad de dicho propietario o propietaria en la comisión del punible, todo ello en aras de garantizar la protección al derecho constitucional de propiedad.
Sentado lo anterior, quienes aquí deciden estiman que, es procedente confirmar la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, relacionada con la entrega del vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault. Modelo Simbol, sincrónico 1.6/Taxi, año 2008, color blanco, serial de motor P743Q081829, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M001883, serial NIV: 9FBLB1R0D8M001883, serial de chasis 9FBLB1ROD8M001883, uso transporte público, placas GHO35T, taxi N° de autorización 813RFT996745; exhortando a la representación fiscal para que profundice en la investigación, a los fines de determinar responsabilidades en el hecho punible; así como verificar la autenticidad y legalidad tanto de los documentos de compra- venta notariados, como el Certificado de Registro de Vehículo y certificado de origen; y, una vez recabadas tales diligencias, deberá emitirse fallo en cuanto a la entrega del vehículo, previa formalidades de ley. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Maribel Ruiz Sandoval, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Sofia Sandoval Vargas, contra la decisión dictada en fecha 02 de enero de 2016, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la ciudadana Ana Sofia Sandoval Vargas, en relación con la entrega del vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault. Modelo Simbol, sincrónico 1.6/Taxi, año 2008, color blanco, serial de motor P743Q081829, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M001883, serial NIV: 9FBLB1R0D8M001883, serial de chasis 9FBLB1ROD8M001883, uso transporte público, placas GHO35T, taxi N° de autorización 813RFT996745.
Segundo: Confirma la decisión señalada en el punto anterior.
Tercero: Exhorta a la representación fiscal a los fines de profundizar en la investigación y determinar responsabilidades en el hecho punible; así como verificar la autenticidad y legalidad tanto de los documentos de compra- venta notariados, como el Certificado de Registro de Vehículo y certificado de origen; y, una vez recabadas tales diligencias, deberá emitirse fallo en cuanto a la entrega del vehículo, previa formalidades de ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza de Corte Jueza Ponente
Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-000229/LPR/Neyda.-