REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS
ANDREA POLO CACCIATORI, quien es de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad No. E- .790.523, plenamente identificada en autos.
ASOCIACION CIVIL ACIPRUN-CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, con domicilio procesal en Urbanización Agua Clara, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 5, casa No.- K-162, San Cristóbal, estado Táchira, representado por el Presidente de la Junta de Condominio, el ciudadano NARCISO TEONESCO SALAZAR MUÑOZ, asistida la asociación civil para su defensa por las abogadas María Teresa Rampaly y Marbi Cáceres.
FISCAL
Abogado Marlon Mora, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público.
DELITO
Desviación de Flujo de Aguas.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marbi Susana Cáceres Paz, en su carácter de defensor de la Asociación Civil Agua Clara, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2016, por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró penalmente responsable y culpable a la acusada Andrea Polo Cacciatori, y a la Asociación Civil ACIPRUN-Conjunto Residencial Agua Clara, representado a través de la Junta de Condominio conformado por el ciudadano Narciso Teonesco Salazar Muñoz, por la presunta comisión del delito de Desviación de flujo de aguas, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente (vigente para la fecha de los hechos) actualmente establecido en el actual artículo 56 de la recién Promulgada Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de los ciudadanos Hernández Contreras José Gregorio y Marquina Márquez María Alejandra; condenó al acusado Andrea Polo Cacciatori, a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión, dejándose constancia que se realizó la respectiva rebaja de ley por no poseer antecedentes penales; se le impuso las penas accesorias previstas en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Penal del Ambiente, estableciéndose como plazo para la reordenación de los sitios alterados de cinco meses contados a partir de que la presente sentencia quede definitivamente firme; se le impuso como pena accesoria la prevista en el articulo 6 ordinal 8° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la publicación de la presente sentencia en un diario de mayor circulación nacional y municipal, debiendo consignarse la mencionada publicación al Tribunal en un plazo de 30 días contados a partir de que la sentencia quede definitivamente firme.
De igual forma se le estableció como pena accesoria la prevista en el articulo 6 numeral 13° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la obligación del acusado a asistir a una charla relacionada con la protección del ambiente ante la sede regional estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, debiendo consignar constancia ante el Tribunal de haber asistido al mismo.; así mismo, se estableció de conformidad al artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente, y a fin de garantizar los resultados de la decisión judicial, el ASTREINTE por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de reordenar los sitios alterados, fijándose como astreinte 10 unidades tributarias por cada día por cada día de retardo en el cumplimiento de la reordenación del sitio alterado; se mantuvo la medida de coerción personal impuesta al referido acusado por el Tribunal de Control de prohibición de salida del país, imponiéndole además la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días; declaró la culpabilidad y responsabilidad penal de ACIPRUN, y la condena a pagar la multa de 2.500 U.T, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Penal del Ambiente y lo condena a AXIPRUM a las penas accesorias según lo establecido en el artículo 6 ordinal 4°, ondeándosele la reordenación de los sitios alterados, en un plazo de cinco (05) meses.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 26 de octubre de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió escrito procedente la oficina de alguacilazgo presentado por los ciudadanos José Gregorio Hernández Contreras y María Alejandra Marquina de Hernández, actuando por sus propios derechos, con el carácter de víctimas por una parte y por la otra ACIPRUN-Asociación Civil Agua Clara, anteriormente conocida como Asociación Civil de Profesionales Universitarios (ACIPRUN), representada por la junta directiva Presidente Carlos Alberto Aranguren López, Vice-Presidente Jorge Luis Gutierrez Fernández, mediante el cual desisten del recurso de apelación interpuesto.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que desde el folio 24 al 30 corre inserto escrito suscrito por los ciudadanos José Gregorio Hernández Contreras y María Alejandra Marquina de Hernández, actuando por sus propios derechos, con el carácter de víctimas por una parte y por la otra ACIPRUN-Asociación Civil Agua Clara, anteriormente conocida como Asociación Civil de Profesionales Universitarios (ACIPRUN), mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 22-09-2016, señalando lo siguiente:
“(Omissis)
PRIMERO: ACIPRUN ASOCIACION CIVIL AGUA CLARA, anteriormente conocida como ASOCIACION CIVIL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (ACIPRUN), Desiste de la Apelación interpuesta contra la sentencia publicada de fecha 13 de septiembre del 2016, así mismo se compromete a no intentar cualquier otr recurso ordinario o extraordinario, que pueda proceder contra la sentencia ya dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en la causa SP21-P-2010-002728, y así también los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS Y MARIA ALEJANDRA MARQUINA MARQUEZ, ya identificados, convenimos con el desistimiento aquí mencionado por parte de los apelantes.
SEGUNDO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS Y MARIA ALEJANDRA MARQUINA MARQUEZ, ya identificados, una vez firme la sentencia publicada en fecha 13 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Juicio en la causa SP21-P-2010-002728 expresamos nuestra renuncia a cualquier acción civil que se haya generado con ocasión del presente juicio, en contra de los responsables del hecho enjuiciado.
TERCERO: Una vez firme la presente sentencia ACIPRUN –CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, se compromete de forma inmediata a realizar todos los trabajos necesarios para restituir el curso de régimen permanente de las aguas a su estado original o lo que es igual a la reordenación de los sitios alterados, conforme la sentencia aquí aludida y al proyecto de restitución de cauce de aguas pluviales, previamente aprobado por los órganos rectores en materia, como lo son el Ministerio del Ambiente y la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
CUARTO: En cuanto a la ciudadano BARBARA STEFANIA POLO ROSSI, ya identificada, manifiesta como coheredera del ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI, realizar y cumplir con la ejecución de todos los trabajos necesarios para la reordenación de los sitios alterados, conjuntamente con ACIPRUN-CONJUNTO RESIDENCIA AGUA CLARA, tal y como quedó señalada en la sentencia aquí aludida.
QUINTO: ACIPRUN –CONJUNTO RESIDENCIA AGUA CLARA, releva en este acto, del pago de honorarios de abogados causados en el presente juicio, en las cuotas del condominio a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS Y MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ, ya identificados. Y estos último a su vez manifiestan que no existen costas, ni costos para ninguna de las partes en beneficio de la otra.
SEXTO: Por no ser contrario a derecho el presente convenio y haberse producido el desistimiento de la apelación, solicitamos la homologación correspondiente, en este sentido solicitamos dos copias certificadas dek presente acuerdo y del auto que lo homologue.
(Omissis)”.
De allí que, esta Corte observa que los ciudadanos José Gregorio Hernández Contreras y María Alejandra Marquina de Hernández, actuando por sus propios derechos, con el carácter de víctimas por una parte y por la otra ACIPRUN-Asociación Civil Agua Clara, anteriormente conocida como Asociación Civil de Profesionales Universitarios (ACIPRUN), manifestaron desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2016, y publicado in extenso en fecha 13 de agosto de 2016, por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto por la abogada Marbi Susana Cáceres Paz, en su carácter de defensor de la Asociación Civil Agua Clara, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada YENNY ZORAIDA NIÑO GONZÁLEZ
Secretaria
1-As-SP21-R-2016-434/LYPR/chs.
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