REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 09 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 07/11/2016, suscrita por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, apoderado actor, donde solicita la no apertura del lapso probatorio, al respecto el Tribunal observa:
El juicio que se ventila está dirigido a un juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que forma parte de aquél grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se ve interesado el orden público, ya que entre sus características comunes se encuentran las de ser indisponibles, imprescriptibles y tramitables a través de un procedimiento judicial. Cabe decir, que cuando nos referimos a juicios de eminente orden público, son las normas donde están interesados el estado y capacidad de las personas, en virtud de ser el propio Estado, quien está interesado en el reconocimiento de sus ciudadanos, en consecuencia, improcedente la renuncia a los lapsos procesales manifestado por la parte actora. Y así se decide.
Por encontrarse a derecho es innecesaria la notificación de las partes.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular .- Maria Alejandra Vasquez Sánchez.- La Secretaria Temporal.- JMCZ/ebs.- Exp. 21.876