REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000348
PARTE ACTORA: FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. OSMAN PÉREZ
PARTE DEMANDADA: GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FIDEL SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dos (02) de mayo de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.744.796, asistido por el Abogado en ejercicio OSMAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.012, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio FIDEL SÁNCHEZ, Inpreabogado 46.039, actuando como apoderado judicial de la demandada GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.135.000,oo), que la demandada paga en este acto mediante cheque no endosable N° 00043375 girado contra la cuenta N° 01080581300100023830 del Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Abogado Parte Actora Apoderados Parte Demandada