REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000282
PARTE ACTORA: ANDREA KARINA VEGA ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA SOCIEDAD CIVIL (IUFRONT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BELTRÁN GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (02) de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, de la ciudadana ANDREA KARINA VEGA ANGARITA, titular de la cédula de identidad No 21.001.174, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 111.036, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio BELTRAN GUERRERO YSARRA Inpreabogado N° 66.345, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandad, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA SOCIEDAD CIVIL (IUFRONT), identificado en autos, representación que consta de instrumento que adjunta en copia simple previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo), que la demandada pagará el Martes Ocho (08) de Noviembre de 2016, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada