REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000167
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO REYES QUIJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS MICHELENA, C.A. y solidariamente a ARMANDO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MÓNICA RANGEL
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Ocho (08) de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, Inpreabogado No 97.378, actuando en representación del ciudadano CARLOS ARTURO REYES QUIJANO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 91.208.815, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOHAN CARRERO, Inpreabogado N° 259.597, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, CARROCERÍAS MICHELENA, C.A. y ARMANDO TORRES, identificados en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 260.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.130.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes 14 de Noviembre de 2016 y la segunda y última parte 21 de Noviembre de 2016, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada