REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °

ASUNTO: SP01-S-2016-000028
PARTE OFERIDA: CAROLINA ANDREA MENDOZA TINOCO, titular de la cédula N° V-18.790.828
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.122.630, con Inpreabogado Nro.197.724
PARTE OFERENTE: EVA MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.006
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.624.634, con Inpreabogado Nro.240.229
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida CAROLINA ANDREA MENDOZA TINOCO, titular de la cédula N° V-18.790.828, asistida del abogado HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.122.630, con Inpreabogado Nro.197.724, el apoderado judicial de la parte oferente DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.624.634, con Inpreabogado Nro.240.229, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de septiembre de 2016, que corre inserta en los folios 21 y 22 del presente expediente. Se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte oferente quien expuso: “Se le oferta a la ciudadana CAROLINA ANDREA MENDOZA TINOCO la cantidad de Bs.7.364,77 que fue ofertada en esta causa, y que aun no ha sido depositada en la cuenta bancaria, además del pago de los Cesta Tickets no cancelados durante toda la relación laboral que no fueron ofertados en la presente causa por un valor de Bs.16.700,00, para un total a pagar de Bs.24.064,77, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la oferida CAROLINA ANDREA MENDOZA TINOCO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente, por estar de acuerdo con ella, no teniendo que reclamar nada por conceptos adeudados con motivo de la relación laboral que mantuve con la ciudadana EVA MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ, es todo“. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana CAROLINA ANDREA MENDOZA TINOCO, titular de la cédula N° V-18.790.828, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.064,77), de la siguiente manera: 1) La suma de Bs.16.700,00 en este acto en dinero en efectivo, y 2) La suma de Bs.7.364,77 pagadera en fecha 07-11-2016 y son aceptados en este acto por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar, de la siguiente manera: La parte oferente escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 9 anexos, y la parte oferida no presentó pruebas.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los presentes,
PARTE OFERIDA:
CAROLINA ANDREA MENDOZA TINOCO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR