Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000321
PARTE ACTORA: HECTOR JORGE RIGOGLIO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º E-1.066.600
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LEAN C.A., representada por su Director-Gerente LEANDRO MANUEL LIEVANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.058
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.811.642, con Inpreabogado Nro.143.362
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de noviembre de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante HECTOR JORGE RIGOGLIO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º E-1.066.600, apoderado de la parte demandante JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de octubre de 2016, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, la apoderada de la parte demandada CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.811.642, con Inpreabogado Nro.143.362, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2014, anotado bajo el Nro.11, tomo 77, que se encuentra agregado en los folios 17 al 19 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano HECTOR JORGE RIGOGLIO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º E-1.066.600, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.387.086,00), en fecha 09-12-2016, por cuanto ya le fue cancelado como adelanto de prestaciones sociales la suma de Bs.400.000,00, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 14 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 13 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HECTOR JORGE RIGOGLIO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA