REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de noviembre de 2016
206 ° y 157 °

ASUNTO: SP01-L-2014-000404
PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n. º V.- 11 939 017
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.667-2014 de fecha 16 de abril de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA
Vistas las actas que conforman el presente asunto de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.667-2014 de fecha 16 de abril de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, intentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 11 939 017, este Tribunal observa:
En fecha 09 de noviembre de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por María Carolina Pérez Sánchez contra de la providencia administrativa n. º 667-2014 de fecha 16 de abril de 2014 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Táchira, anuló la referida providencia administrativa que había declarado con lugar la calificación de falta incoada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
En fecha 14 de diciembre de 2015 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, a los fines de ejecutar la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2015 que acordó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa n. º 667-2014 de fecha 16 de abril de 2014 dictada por el Inspector del Trabajo del estado Táchira, informando de su misión a las ciudadanas Nelly Esperanza Angulo Salinas, Yelitza Tibisay Ramírez Alarcón y Neila Janeth Becerra Leal, en su condición de Planificadora, Auxiliar del Área de Oficina y Asistente de Administración en su orden, del referido Ministerio, solicitándoles resolvieran la reincorporación de la trabajadora María Carolina Pérez Sánchez a su puesto de trabajo, y manifestándoles que el Juez de Juicio del Trabajo declaró con lugar el recurso de nulidad, por lo que fue informada la ciudadana Juez que Consultaría Jurídica a nivel Central de Caracas se encargaría del caso y que procedería a pasar el informe a recursos humanos.
En fecha 18 de febrero de 2016 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, e incorporó a la trabajadora María Carolina Pérez Sánchez a su puesto de trabajo a los fines de que continúe laborando en el referido Ministerio, en virtud de la ejecución de la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2015 que acordó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa n. º 667-2014 de fecha 16 de abril de 2014 dictada por el Inspector del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 11 de marzo de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró Procedente la Ampliación de la Sentencia, y ordena el reenganche inmediato de la trabajadora María Carolina Pérez Sánchez, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las cuales se desempeñaba para el momento del despido, se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, también ordena el pago de todos los conceptos laborales a que haya lugar, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el despido hasta su efectiva reincorporación.
En diligencia de fecha 07 de octubre de 2016, el apoderado de la demandante ERIK JOSÉ LEMUS ANGARITA, solicitó al Juzgado de Juicio del Trabajo remita el expediente a los Tribunales con competencia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Táchira, a los fines de calcular o precisar el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales.
En fecha 03 de noviembre de 2016 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el expediente, le dió entrada y ordenó darle el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, los salarios dejados de percibir constituyen una indemnización que, como compensación por el despido sin causa legal que lo justifique, debe pagarle el patrono a su trabajador para cubrir cualquier daño causado al haberlo privado arbitrariamente de su sustento diario. Por lo tanto, el trabajador tiene el derecho a que dicha indemnización sea calculada con base en el salario que hubiera devengado durante los días en que éste estuvo separado de su empleo.
Por otra parte, en la presente causa se evidencia que la trabajadora MARÍA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ ya fue incorporada a su puesto de trabajo, en virtud de la ejecución de la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2015, por lo que ya se cumplió con la protección de la trabajadora que gozaba de inamovilidad laboral, es decir ya se cumplió con la obligación principal de reenganche.
Sin embargo, la parte actora pide que este Juzgado proceda a la cuantificación de los salarios caídos y demás beneficios laborales, los cuales considera quien juzga que se deben determinar mediante un procedimiento laboral ordinario, pues es necesario abrirse un contradictorio que le permita a las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, objetar en juicio los montos de salarios caídos y demás beneficios laborales adeudados con ocasión del despido injustificado, ya que eso escapa de las competencias que le tiene asignadas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,