REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000350
PARTE ACTORA: WILMAN RICARDO VIVAS ORTIZ, con cédula de identidad N° V.-9.234.258
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.221, con Inpreabogado Nro.67.025
PARTE DEMANDADA: G.E ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA S.A., representada por CARLOS EDUARDO LANDAZABAL ANGELI, titular de la cédula de identidad N.º V-9.969.543
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante WILMAN RICARDO VIVAS ORTIZ, con cédula de identidad N° V.-9.234.258, asistido del abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.221, con Inpreabogado Nro.67.025, el apoderado de la parte demandada FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Décima Tercera de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el Nro.20, tomo 52, que se encuentra agregado en los folios 20 al 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano WILMAN RICARDO VIVAS ORTIZ, con cédula de identidad N° V.-9.234.258, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00), mediante cheque Nro. 00043387, Código Cuenta Cliente Nro.0108-0581-30-0100023830, contra el Banco Provincial, de fecha 18-10-2016, a nombre del WILMAN RICARDO VIVAS ORTIZ, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Por cuanto el pago a los trabajadores fue realizado en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
WILMAN RICARDO VIVAS ORTIZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ